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Reelección en el Estado de México y la ventaja indebida sobre sus contendientes
Felipe Martínez García
Felipe Martínez García
Reelección en el Estado de México y la ventaja indebida sobre sus contendientes
Reelection in the State of Mexico and the unfair advantage over political opponents
Ius Comitiãlis, vol. 9, núm. 17, pp. 139-158, 2026
Universidad Autónoma del Estado de México
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Resumen: Se analiza el problema de la reforma político-electoral de 2014 en México que introdujo la posibilidad de reelección consecutiva para legisladores y ayuntamientos en los procesos de reelección en los Ayuntamientos del Estado de México durante el proceso electoral 2020-2021, actualmente la normativa permite a los candidatos en funciones separarse de su cargo hasta 24 horas antes del inicio de campaña, por ello, el objetivo de este trabajo es analizar si esta disposición generó ventajas indebidas para los aspirantes que permanecieron en el cargo, como el uso de recursos públicos, la exposición mediática y el acceso privilegiado a la ciudadanía, así como la procedencia de medios de impugnación en tribunales. Se emplea un enfoque documental, y métodos sistemático, inductivo y deductivo. Los hallazgos evidencian que la reelección no garantiza resultados automáticos y que la legitimidad democrática en los procesos deriva de la perspectiva que tenga la ciudadanía sobre la administración, así como de la integración de los principios de imparcialidad, transparencia y equidad.

Palabras clave: campaña electoral, derecho electoral, derecho municipal, principio de equidad, principio de imparcialidad, reelección.

Abstract: This study analyzes the problem of the 2014 political-electoral reform in Mexico, which introduced the possibility of consecutive reelection for legislators and municipal councils in the State of Mexico during the 2020-2021 electoral process. Currently, regulations allow incumbent candidates to resign up to 24 hours before the start of the campaign. Therefore, the objective of this work is to analyze whether this provision generated undue advantages for candidates who remained in office, such as the use of public resources, media exposure, and privileged access to the public, as well as the availability of legal challenges. A documentary approach is used, along with systematic, inductive, and deductive methods. The findings demonstrate that reelection does not guarantee automatic results and that democratic legitimacy in the processes derives from the public's perception of the administration, as well as from the integration of the principles of impartiality, transparency, and equity.

Keywords: election campaign, electoral law, municipal law, principle of fairness, principle of impartiality, re-election.

Carátula del artículo

Artículos de investigación

Reelección en el Estado de México y la ventaja indebida sobre sus contendientes

Reelection in the State of Mexico and the unfair advantage over political opponents

Felipe Martínez García
Instituto Electoral del Estado de México, México
Ius Comitiãlis, vol. 9, núm. 17, pp. 139-158, 2026
Universidad Autónoma del Estado de México

Recepción: 05 Diciembre 2025

Aprobación: 10 Abril 2026

INTRODUCCIÓN

La reforma político-electoral de 2014 en México permitió la elección consecutiva de senadores, diputados e integrantes de los ayuntamientos, aplicable a partir de 2018, en el Estado de México, este cambio normativo generó un debate respecto al tiempo de separación del cargo para quienes buscan reelegirse, previo a la reforma, se exigía la separación con 90 días de anticipación; sin embargo, mediante la Sentencia del Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (ST-JRC-6/2017 y ST-JRC-7/2017), así como la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que los candidatos podían separarse hasta 24 horas antes del inicio de las campañas.

La permanencia de los candidatos en funciones durante casi todo el proceso electoral plantea la posibilidad de una ventaja indebida frente a sus competidores, al tener exposición constante ante la ciudadanía, acceso privilegiado a recursos económicos, materiales y humanos del ayuntamiento, además de la difusión de programas sociales y eventos institucionales, lo cual, genera cuestionamientos sobre la equidad en la contienda electoral y la imparcialidad en el uso de recursos públicos, principios rectores del sistema democrático mexicano. Ante es problema surge la pregunta de investigación: ¿Cómo influyen las conductas de los candidatos a reelegirse que no se separaron oportunamente de su cargo respecto de sus contendientes en las campañas electorales municipales del Estado de México en el proceso 2020–2021?

Hipotéticamente, se plantea que la posibilidad de separarse del cargo hasta 24 horas antes del inicio de campaña otorgó a los candidatos a la reelección una ventaja indebida sobre sus competidores, al permitirles utilizar su posición institucional para beneficiarse en términos de visibilidad, acceso a recursos públicos y presencia en actos gubernamentales, vulnerando así los principios de equidad en la contienda y de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos.

La investigación es de carácter documental y se sustenta en el análisis normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México y diversas resoluciones jurisdiccionales, se emplean los métodos sistemático, inductivo y deductivo, así como el estudio de los casos de municipios con candidatos a la reelección, identificando las conductas realizadas, los recursos de impugnación interpuestos y las resoluciones judiciales emitidas.

La importancia del estudio recae en verificar la presencia de beneficios a favor de candidatos a la reelección, lo que implicaría replantearse si los procesos electorales municipales realmente son democráticamente legítimos, ya que de acuerdo con Nohlen (2007), se deben seguir las reglas universales, libres y auténticas. Estos descubrimientos son valiosos para reforzar la transparencia, la equidad en las competencias y la confianza del pueblo mexicano en el sistema político.

MARCO NORMATIVO DE LA REELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

El hecho de que se permita a las autoridades locales el ocupar nuevamente ciertos cargos, simboliza una transformación en las interacciones dentro de la política, pues por décadas el principio de no reelección fue una herramienta de suma importancia, que evitaba que el poder se mantuviera siempre en las mismas personas, lo que permitía asegurar la alternancia del poder político, con la reforma electoral de 2014, se cambió este esquema, pues a partir de 2018, legisladores e integrantes de ayuntamientos podrían postularse a los mismos cargos de forma consecutiva, este cambio realizado tuvo por objetivo el fortalecimiento de la rendición de cuentas de los servidores públicos hacia los ciudadanos, pues estos últimos decidirán si los servidores públicos deben continuar con su gestión, sin embargo, también ha generado desafíos significativos en términos de equidad e imparcialidad, ya que al estar en el cargo mientras se encuentra en campaña, podría producir beneficios inadecuados sobre el uso de recursos públicos, exposición mediática e infraestructura del Estado.

La reelección representa una disyuntiva entre permitir a un integrante de un ayuntamiento, terminar con las promesas que hicieron durante su campaña y su mandato, es decir, que den seguimiento a políticas públicas, cumplan con las promesas que han hecho a la ciudadanía y derivado de estas situaciones se reduzcan brechas de desigualdad con otros candidatos. En América Latina, la reelección ha sido un tema que debe abordarse con suma cautela, pues debido al pasado histórico que tiene sobre el tema, es decir la concentración del poder y los gobiernos autoritarios por lo que se han tomado medidas como la no reelección consecutiva o definitiva, y en nuestro país, la reforma de 2014 determinó que la posibilidad de reelección continua en determinados cargos, por lo que el estudio de ayuntamientos en el Estado de México se convierte en un caso representativo, pues es una de las entidades más pobladas y su diversidad municipal es significativa, lo que ayuda a considerar más de cerca el impacto de la reelección en distintos contextos.

El marco legal que se encarga de regular la reelección en el Estado de México, las disposiciones contenidas en la Constitución local, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Código Electoral del Estado de México establecen las reglas sobre la separación del cargo, el registro de candidatos y las inspecciones y fiscalización de las campañas, específicamente el artículo 18 del Código Electoral ya que en este se establecía que los interesados en la reelección deberían separarse de su cargo 90 días antes de las elecciones, sin embargo, este plazo ha sido reducido por algunas resoluciones judiciales en al menos 24 horas antes de que comience la campaña, lo que ha iniciado un debate sobre la legitimidad de las elecciones y la equidad entre candidatos, para efectos de este trabajo entenderá como reelección a la elección consecutiva, dejando a un lado los antecedentes históricos, y se centrará en la figura del presidente municipal debido al poder con el que cuenta sobre el manejo de los ayuntamientos y el municipio.

La integración de los ayuntamientos del Estado de México se regula por los artículos 112 a 116 de la Constitución local y en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica Municipal, que establecen la composición según el tamaño poblacional: en municipios con menos de 150,000 habitantes, un presidente, un síndico, cuatro regidores de mayoría relativa y tres de representación proporcional; en municipios entre 150,000 y 500,000 habitantes, un presidente, un síndico, cinco regidores de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional; y en municipios con más de 500,000 habitantes, un presidente, un síndico, siete regidores de mayoría relativa y cinco de representación proporcional. En 2020, el Congreso del Estado aprobó reformas que redujeron algunos cargos de síndicos y regidores (Decreto No. 190, 2020), aunque el primer proceso con reelección incluyó aún la estructura anterior en varios municipios, como Huehuetoca, que pasó de menos de 150,000 habitantes en 2018 a 163,244 en 2020 (Acuerdo No. IEEM/CG/33/2021, IEEM).

Es por ello, que el análisis de la reelección requiere un enfoque documental y retrospectivo, considerando la legislación vigente, resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia y antecedentes de la reforma electoral, así los métodos inductivo y deductivo permitieron identificar patrones de conducta de los candidatos a reelegirse, tales como el uso de recursos públicos, su participación en eventos institucionales y la promoción de programas sociales en momentos estratégicos, y con ello, se pudo establecer la relación entre estas prácticas y la generación de ventajas sobre otros candidatos, evaluando el impacto sobre la equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

La reelección tiene implicaciones directas en la democracia local y en el fortalecimiento institucional, incentivando la profesionalización de la gestión municipal, pero también pudiendo generar conflictos de interés y prácticas clientelares si los recursos públicos se utilizan para favorecer la campaña del incumbente, su análisis brinda la oportunidad de ver reflejada la reforma de 2014 en municipios de distintas magnitudes, composiciones institucionales y recursos, generando evidencia significativa para proporcionar recomendaciones acerca de ajustes normativos y buenas prácticas que refuercen la transparencia y una sana competencia en las elecciones municipales.

REELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO A PARTIR DE RESOLUCIONES

Los cambios a las normas electorales que hace posible la reelección de forma continua en ayuntamientos del Estado de México, la cual se estipula en la reforma electoral de 2014, corresponde a una transformación sobre el concepto de democracia local y en la rendición de cuentas, la reforma que se encuentra en el Código Electoral del Estado de México explora el equilibrio en la continuidad de la gestión pública con una competencia electoral justa, amoldándose a las tendencias democráticas modernas que promueven la evaluación continua a los servidores públicos por parte del pueblo mexiquense, aunado a ello, la creación de varios acuerdos y resoluciones que han sido emitidos por los tribunales electorales que han explicado y requerido la aplicación de la normatividad, que será analizada a continuación:

Acuerdo IEEM/CG/167/2017 del Consejo General del IEEM

Este acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se enfoca en la consulta que realizaron miembros de los ayuntamientos con interesados en la reelección continua, en este acuerdo se estipula que los funcionarios interesados en postularse nuevamente debían dejar su cargo 90 días antes del comienzo de las elecciones, esto de acuerdo con lo establecido con el artículo 18 del Código Electoral del Estado de México, así mismo se detallan los requisitos que se deben cumplir para la elección, añadiendo también la inscripción en el Registro Federal de Electores y la vigencia de la credencial para votar.

El IEEM gestionó que los miembros de los ayuntamientos interesados en postularse nuevamente al mismo cargo al que ya ocupan es decir la reelección, deben asegurarse de cumplir con los requisitos exigidos por la legislación electoral en vigor, garantizando la igualdad de condiciones en disputa electoral, por lo que, este acuerdo señala la necesidad de establecer lineamientos efectivos y transparentes para la reelección, garantizando un proceso electoral seguro y llevado a cabo con equidad. No obstante, el que tan efectiva sea su aplicación dependerá de cuidar de forma permanente y rigurosa la normatividad por parte de las autoridades.

Sentencia del Recurso de Apelación RA/62/2017 y RA/63/2017 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México

Debido a estos recursos el TEEM Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) planteo impugnaciones que fueron presentadas por el Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano contra la respuesta obtenida por el IEEM derivada de la consulta acerca de la reelección continua, las partes creían que la normatividad aplicada no era precisa por lo que podría provocar incertidumbre jurídica.

El Tribunal Electoral del Estado de México reafirmo la respuesta del Instituto Electoral del Estado de México, ratificando los criterios que fueron estipulados en el acuerdo impugnado y confirmando la legalidad de los procesos de la reelección consecutiva llevada a cabo en los ayuntamientos, esta sentencia reafirma la necesidad de una interpretación coherente y consistente de la normativa electoral, otorgando evidencia jurídica a los actores políticos y la ciudadanía. Sin embargo, aún existe el reto de asegurar que las disposiciones legales se apliquen en igualdad de condiciones y sin sesgos por los que se vea afectada la competencia por las elecciones.

Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La suprema Corte de Justicia de la Nación realizo un análisis sobre la constitucionalidad de varias disposiciones del Código Electoral del Estado de México vinculadas con la reelección constante, se discute la responsabilidad de los diputados locales al dejar su cargo por noventa días antes del inicio de la elección, afirmando que no existía un mandato constitucional que así lo pidiera.

La Corte asegura que a falta de un decreto constitucional que obligue a los diputados locales a apartarse del cargo que ostentan durante el proceso electoral, por lo que las disposiciones impugnadas han sido encontradas inconstitucionales, es por ello, que se invalidan las reglas que establecen dicha responsabilidad. La resolución resalta la importancia de la categoría que ocupan las normas y lo necesario que resulta que las leyes locales se ajusten a las disposiciones constitucionales y sus principios, aunque la decisión busca fortalecer el marco constitucional, también plantea interrogantes sobre la autonomía de las entidades federativas para regular sus procesos electorales.

Resolución emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los Juicios de Revisión Constitucional ST-JRC-6/2017 y ST-JRC-7/2017

Estos juicios de revisión constitucional son interpuestos por el Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano en contra de la resolución del TEEM y que confirma el acuerdo del IEEM acerca de la reelección continua, las partes creían que la normativa que había sido aplicada era impropia y afectaba sus derechos políticos.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determino afirmar la sentencia que otorga el TEEM, ratificando los criterios establecidos por el IEEM y confirmando la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, esta resolución señala el manejo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como una garantía de la legalidad y constitucionalidad de los procesos electorales. no obstante, la repetición de los criterios similares en diferentes instancias podría provocar la perspectiva de una falta de iniciación a nuevas explicaciones que respondan a las variantes de la realidad política y social.

Las resoluciones que fueron analizadas reflejan el esfuerzo por generar un marco normativo que sea transparente y eficaz para las reelecciones de autoridades locales en el Estado de México, con ello, se puede decir que se han obtenido avances en el fortalecimiento de la reelección consecutiva, que se enfrenta a desafíos constantes como la equidad en la campaña electoral, el uso uniforme de recursos gubernamentales, la normatividad y la adaptación al nuevo sistema electoral y político, es necesario que las autoridades electorales y municipales continúen fomentadas la transparencia y la participación ciudadana en todos los procesos electorales.

PERMANENCIA EN EL CARGO Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL DE CANDIDATURAS EN REELECCIÓN

La posibilidad de que las autoridades locales en México puedan reelegirse en la entidad, ha generado distintos debates por cuestiones referentes a la equidad e imparcialidad de los procesos electorales, esta discusión surge debido a que las personas servidoras públicas que buscan mantenerse en el cargo participan en la contienda desde una posición distinta a la del resto de las candidaturas, al conservar, durante determinado tiempo, funciones públicas, visibilidad institucional y cercanía con recursos gubernamentales, por ello, existen dos principales vertientes:

Principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y equidad en la contienda electoral

El análisis de los principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y de equidad en la contienda electoral se encuentra estrechamente vinculado al marco constitucional y jurisprudencial que rige los procesos electorales en México, al respecto, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los recursos públicos deben aplicarse con imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, este mandato propone asegurar que el actuar de los servidores públicos no produzca ventajas inadecuadas, donde peligre la igualdad de condiciones entre candidatos y partidos.

La jurisprudencia electoral, así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales locales se han encargado de remarcar la importancia de estos principios, en el Juicio de Revisión Constitucional ST-JRC-6/2017, el Tribunal Electoral del Estado de México decidió que el ser neutral no solo implica eludir el empleo directo de recursos públicos para beneficio de candidatos, sino que además debe desistir del uso de la toma de posesión cargos para fines proselitistas, de forma análoga en el expediente ST-JRC-7/2017, refiere como el mantenerse en el cargo durante las campañas puede percibirse como un elemento que pone en riesgo la justicia en el proceso, ya que confiere al servidor público un acceso privilegiado a áreas de exposición que no ostentan sus contrincantes.

El principio de imparcialidad en el uso de recursos del Estado estipulo que ningún aspirante o partido puede utilizar fondos estatales que le otorguen un beneficio electoral (TEPJF, 2019), la igual de circunstancias en la contienda electoral, por su parte asegura que todos los contrincantes compitan en igualdad de circunstancias, esquivando que el estar en un cargo público genere ventajas; por ejemplo, en la exposición pública que se tenga, en el financiamiento e incluso en el uso de la infraestructura institucional (Nohlen, 2007). En este sentido Fix-Fierro (2014) advierte sobre la permanencia en el poder más de un periodo electoral puede ocasionar una confusión entre actos de campaña y actos de gobierno, lo que podría generar demasiada visibilidad del funcionario, además, López Olvera (2018) complementa esta idea en cuanto a que, la utilización de programas sociales y espacios institucionales, incluso bajo la apariencia de legalidad, puede traducirse en un mecanismo indirecto de promoción política, finalmente, Valdés (2010) indica que estas prácticas no solo afectan la equidad material de la competencia, sino que deterioran la percepción de legitimidad de las elecciones.

Si bien la normativa busca flexibilizar la participación de los candidatos a reelegirse, la ventana de separación tan corta (24 horas) parece insuficiente para neutralizar los efectos de su permanencia en el cargo, esta situación puede transformar un derecho legítimo —el de postularse para reelección— en una herramienta que distorsione la competencia electoral y ponga en desventaja a los candidatos que no tienen acceso a la estructura gubernamental.

El concepto de Ventaja Indebida

El concepto de ventaja indebida se refiere a cualquier beneficio electoral del que dispone un candidato en virtud de su posición en el cargo y que no está disponible para los demás participantes, al respecto, López Olvera (2018) indica que esta ventaja puede manifestarse en la visibilidad mediática derivada del ejercicio del cargo, el control sobre recursos humanos o materiales de los ayuntamientos, o la capacidad de incidir en la percepción ciudadana mediante la administración de programas sociales, mientras que Valdés (2010) refiere que, incluso cuando no existe un uso abiertamente ilícito de recursos públicos, la simple permanencia en funciones durante la campaña puede traducirse en una exposición desigual que vulnera el principio de equidad, aunado a ello, la Sala Superior del TEPJF ha señalado que, en casos de reelección, la ventaja indebida debe evaluarse no únicamente en términos de la afectación probada a los resultados, sino también en su potencial para distorsionar el equilibrio democrático (TEPJF, 2019).

Tal situación refleja una encrucijada estructural: por una parte, se reconoce el derecho a la reelección de los presidentes municipales; y por otra, se tiene la responsabilidad de propiciar la equidad en las contiendas electorales, por lo que, en la actualidad el diseño normativo, permite al funcionario dejar su cargo, con apenas 24 horas antes de que den inicio las campañas electorales, sin embargo, aún parece un tiempo insuficiente para atenuar los efectos del impacto mediático acumulado durante su mandato.

Esto transforma un derecho legítimo en una posible tergiversación de la contienda democrática, pues genera una desventaja para aquellos que no tienen el apoyo de una estructura gubernamental, por consiguiente, es fundamental realizar un análisis sobre aquellas reformas legales que permitan reforzar las herramientas de separación del cargo y tener una supervisión de manera constante sobre el uso de los recursos públicos, con la finalidad de mantener un equilibrio entre el ejercicio del derecho a la reelección y al mismo tiempo garantizar unas elecciones justas, neutrales y equitativas.

Esta situación pone en evidencia un dilema fundamental: la protección del derecho de reelección versus la necesidad de garantizar contiendas equitativas y justas, para que la reelección cumpla con los objetivos democráticos de rendición de cuentas y evaluación ciudadana, los mecanismos legales deberían ser revisados y ajustados, por ejemplo, aumentando el periodo de separación del cargo o reforzando la supervisión de la utilización de recursos públicos durante la campaña electoral.

REELECCIÓN MUNICIPAL EN LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO (2022–2024) Y RECURSOS INTERPUESTOS

De los 125 municipios del Estado de México, 68 presidentes municipales buscaron la reelección para el periodo 2022-2024, lo que representa un 54.40% del total, de ellos, 29 lograron reelegirse (42.64%), mientras que 39 no consiguieron la reelección, esto refleja que, aunque existe un uso cada vez mayor de esta figura, el éxito no está garantizado, ya que más de la mitad de quienes intentaron reelegirse no lo lograron.

Tabla 1. Juicios de inconformidad y otros ante presidentes municipales reelectos para el periodo 2022-2024.

Tabla 1
Juicios de inconformidad y otros ante presidentes municipales reelectos para el periodo 2022-2024.

Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de México (2024).

Es decir, varios de los presidentes municipales que lograron mantenerse en el cargo enfrentaron juicios de inconformidad (JI), juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC o JDCL), e incluso algunos recursos llegaron hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de SUP-REC o revisiones en las Salas Regionales (como Toluca), lo revela que el proceso de reelección estuvo altamente judicializado, en buena medida porque los actores políticos (opositores, partidos, e incluso ciudadanos) señalaron conductas indebidas, como uso del cargo público en campaña, irregularidades en el cómputo de casillas, asignación de regidores por representación proporcional y posible violación al principio de imparcialidad y equidad.

A pesar de estos señalamientos, en muchos casos los tribunales desecharon las demandas por improcedentes, falta de pruebas o presentación extemporánea, lo que permitió que varios presidentes municipales conservaran su triunfo y lograran la reelección.

CANDIDATOS QUE FUERON A REELECCIÓN Y NO SE SEPARARON DE SU CARGO HASTA 24 HORAS

La revisión de los procesos de reelección en los municipios del Estado de México revela un panorama interesante sobre la continuidad del liderazgo local y la percepción ciudadana sobre sus autoridades, de los presidentes municipales que buscaron la reelección permaneciendo en su cargo hasta 24 horas antes del inicio de campaña, aproximadamente la mitad logró mantener el apoyo ciudadano, mientras que la otra mitad fue sustituida por nuevos aspirantes.

Tabla 2: Candidatos que se separaron de su cargo 24 horas antes del inicio de campaña.

Tabla 2:
Candidatos que se separaron de su cargo 24 horas antes del inicio de campaña.

Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de México (2024).

Esto evidencia que la permanencia en el cargo no garantiza automáticamente la reelección; factores como la gestión del gobierno, la cercanía con la comunidad, la comunicación de logros y la percepción de transparencia juegan un papel decisivo, asimismo, se observa que incluso los incumbentes que contaban con coaliciones o apoyos partidistas fuertes no siempre lograron la confianza del electorado, lo que refleja la autonomía y el criterio de la ciudadanía.

Finalmente, estos resultados subrayan la importancia de evaluar la reelección como un mecanismo de responsabilidad y rendición de cuentas, en lugar de asumirla como un derecho automático del funcionario, la democracia local se fortalece cuando los ciudadanos deciden con base en resultados y desempeño, más que en la permanencia o el reconocimiento del nombre del incumbente.

CONDUCTAS OBSERVADAS POR LAS PERSONAS CANDIDATOS A REELECCIÓN Y SEPARADAS DE SU CARGO ANTES DE LAS 24 HORAS DEL INICIO DE CAMPAÑA

En el contexto de la reelección en los municipios del Estado de México, las conductas observables de los candidatos que buscaron la reelección sin separarse de su cargo hasta 24 horas antes del inicio de campaña, con ello, se encontró, a) el intento de continuar en el cargo, es decir, buscaban aprovechar la visibilidad y el poder que les otorgaba su posición actual para mantener presencia política y fortalecer su campaña, b) riesgo de sanción o cuestionamiento legal, al no separarse con suficiente anticipación, podían exponerse a señalamientos de incumplimiento de la normativa electoral, que establece un plazo mínimo para garantizar equidad, c) dependencia del desempeño pasado: Su campaña se apoyaba principalmente en la gestión realizada durante su periodo anterior; el desempeño efectivo o la percepción ciudadana de sus logros impactaba directamente sus posibilidades de reelección, d) campaña vinculada al cargo, por la cercanía con la administración municipal les permitía mostrar acciones concretas, pero también los hacía responsables de cualquier insatisfacción de la ciudadanía, y e) estrategia de continuidad parcial: Algunos candidatos que no lograron la reelección probablemente se vieron afectados por la falta de separación anticipada, lo que pudo generar críticas sobre uso de recursos públicos o ventajas indebidas, o simplemente porque la ciudadanía deseaba renovación.

Con ello, se puede decir, que la conducta central fue aprovechar la permanencia en el cargo como herramienta de campaña, pero esto no siempre resultó en éxito electoral, ya que la decisión del electorado dependió de factores más amplios que la simple visibilidad o continuidad del candidato. En México, la legislación electoral establece que ciertos cargos de elección popular requieren que los funcionarios se separen temporalmente de su puesto antes de iniciar campaña si buscan la reelección. Esto busca garantizar, tanto la equidad electoral, evitando que el uso de recursos públicos o la visibilidad del cargo actual genere ventajas indebidas, como la transparencia y confianza en el proceso electoral, asegurando que la campaña no esté directamente vinculada a la gestión pública.

Cuando los candidatos no cumplen con este requisito, su conducta puede analizarse desde varias dimensiones, desde el aprovechamiento del cargo actual, en donde los candidatos mantienen su posición hasta el último momento para utilizar la visibilidad que les da el cargo: inauguraciones, actos públicos o decisiones administrativas, lo cual, puede traducirse en un “efecto incumbente”, donde la percepción de liderazgo y control de recursos públicos influye en la intención de voto (Pérez-Liñán, 2007; Cox & McCubbins, 2005).

Aunado a ello, los riesgos de sanciones y cuestionamientos legales, esto por la falta de separación anticipada puede ser vista como violación a la normativa electoral, aunque algunos actores confían en que no habrá consecuencias inmediatas, lo cual, refleja una conducta de calculada tolerancia al riesgo, priorizando la ventaja política sobre la legalidad estricta (Carey & Shugart, 1995).

Además, las campañas vinculadas al desempeño previo, pues al no separarse, su campaña se sustenta en el uso de logros visibles o proyectos iniciados durante su gestión, lo que puede ser una ventaja si la ciudadanía percibe eficacia, pero un riesgo si hay descontento o escándalos, así como la competencia desigual, en la permanencia hasta el último momento genera una asimetría frente a nuevos contendientes, quienes no cuentan con la misma visibilidad ni acceso a recursos, así como algunos estudios muestran que esta práctica puede ser percibida negativamente, afectando la legitimidad del proceso electoral y la confianza ciudadana (Norris, 2014).

Finalmente, las estrategias de continuidad frente a renovación, en las que los candidatos buscan proyectar estabilidad y experiencia. Sin embargo, la reelección exitosa no solo depende de permanecer en el cargo, sino también del contexto político local, la popularidad personal y la percepción de los electores sobre el manejo de recursos y la gestión municipal, además,

Los candidatos que no se separan de su cargo hasta el inicio de campaña adoptan conductas estratégicas para maximizar sus posibilidades de reelección, aprovechando visibilidad y control de recursos. Sin embargo, esto implica riesgos legales, éticos y políticos, y no garantiza el éxito electoral; la percepción ciudadana sobre la transparencia y el desempeño es un factor decisivo que puede neutralizar cualquier ventaja de incumbencia.

RECURSOS DE IMPUGNACIÓN POR REELECCIÓN Y PERMANENCIA EN EL CARGO

Ante la interrogante, de cuántas personas candidatas renunciaron hasta un día antes de iniciar su campaña electoral, la respuesta es que, ninguno de los 29 presidentes municipales reelectos renunció al cargo antes del inicio de campaña. La práctica generalizada fue que se mantuvieron en funciones y solo cumplieron con la obligación legal de separarse del cargo en algunos casos de candidaturas distintas, pero en las reelecciones no existe un mandato constitucional o legal expreso que obligue a la separación (salvo que así lo determine la legislación local). Esto confirma lo que han señalado autores como Carey y Shugart (1995) y Cox y McCubbins (2005) sobre el efecto incumbente: el mantenerse en funciones durante la campaña electoral otorga una ventaja, ya que los candidatos pueden hacer uso de la exposición mediática, la visibilidad institucional y, en algunos casos, de recursos materiales y humanos del ayuntamiento. Los recursos que se presentaron principalmente fueron, los siguientes:

Ø Juicios de Inconformidad (JI): interpuestos por partidos o candidatos que buscaban anular votaciones en casillas, cuestionar cómputos o señalar irregularidades, como los de Ayapango (JI/97/2021), Coyotepec (JI/10/2021, JI/148/2021, JI/210/2021).

Ø Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC o JDCL): cuando se alegaba violación a derechos de participación política, como los de Ecatepec (JDCL/395/2021, JDCL/399/2021).

Ø Recursos de Revisión Constitucional (ST-JRC, SUP-REC): ante instancias federales, como en Coyotepec y Tultitlán, donde los asuntos escalaron hasta la Sala Superior del TEPJF.

En cuanto a si se demostró una “ventaja indebida”, los registros muestran que, en la mayoría de los casos, los tribunales desecharon los recursos por falta de pruebas o improcedencia, aunque se alegaba que los presidentes municipales se beneficiaban por no haberse separado del cargo, ante los tribunales no se acreditaron de manera contundente un uso indebido de recursos públicos o una ventaja electoral determinante, esto refleja un vacío normativo y probatorio: aun cuando los adversarios señalaron ventaja indebida, no se demostró jurídicamente en los expedientes revisados.

En suma, ninguno de los presidentes municipales que se reeligió en 2022-2024 renunció al cargo antes de las campañas, porque se presentaron principalmente JI, JDCL y recursos federales (ST-JDC, SUP-REC), y aunque se denunciaron irregularidades y posibles ventajas indebidas, los tribunales no acreditaron formalmente violaciones a los principios de equidad e imparcialidad, lo cual evidencia un área gris en la regulación de la reelección municipal.

DISCUSIÓN: REELECCIÓN MUNICIPAL Y EQUIDAD ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO (2022–2024).

La figura de la reelección consecutiva en los ayuntamientos del Estado de México, autorizada por la reforma constitucional de 2014 e implementada en los comicios locales a partir de 2018, mostró en las elecciones de 2021 un escenario mixto: algunos presidentes municipales lograron mantenerse en el cargo, mientras que otros fueron desplazados por candidatos de oposición, a pesar de competir con la ventaja de la incumbencia.

De acuerdo con los resultados del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM, 2021), en municipios como Ecatepec, Nicolás Romero, Chalco, Texcoco o Tecámac, los alcaldes lograron reelegirse, consolidando proyectos políticos con base en plataformas ligadas a MORENA y sus aliados.

En contraste, en municipios con fuerte tradición priista o panista, como Metepec, Naucalpan, Toluca y Tlalnepantla, los intentos de reelección fracasaron, y se dio paso a una alternancia política que respondió tanto a factores de evaluación ciudadana sobre la gestión como a la capacidad de articulación de las coaliciones opositoras (PAN-PRI-PRD).

El análisis muestra que los presidentes municipales que lograron reelegirse compartieron al menos tres características, como factores de éxito en la reelección, los cuales fueron: a) estructura partidista sólida: el respaldo de coaliciones fuertes como Juntos Haremos Historia les dio continuidad electoral (ej. Chalco y Tecámac), b) Control territorial y redes clientelares: la permanencia en el cargo facilitó la cercanía con la ciudadanía y la capacidad de movilización electoral, c) Narrativas de continuidad: los alcaldes se presentaron como garantes de proyectos en curso, apelando a la estabilidad y a los logros previos.

Al respecto, Freidenberg (2019) señala que la reelección se vuelve viable cuando el electorado percibe que la gestión ha cumplido expectativas mínimas de gobernabilidad y servicios, lo cual se reflejó en varios municipios mexiquenses.

En contraste, algunos factores del fracaso en la reelección, fue que los alcaldes que no lograron reelegirse debido a situaciones como: a) desgaste en la gestión pública, con problemas visibles en seguridad, servicios urbanos o transparencia (Naucalpan y Toluca), b) competencia interna en las coaliciones, donde candidaturas mal negociadas generaron división (Metepec) y, c) alternancia como castigo ciudadano, en línea con lo que señala Woldenberg (2016), el voto se convierte en un instrumento de rendición de cuentas vertical.

Aunque formalmente la reelección busca fortalecer la rendición de cuentas, en la práctica muchos candidatos que buscaban repetir en el cargo no se separaron de sus funciones sino hasta 24 horas antes del inicio de la campaña, lo que sería un problema de “ventaja indebida”, esto les otorgó mayor exposición en actos de gobierno y en la gestión de programas sociales. Esto representa un dilema sobre la equidad en la contienda, pues los opositores no contaban con el mismo nivel de visibilidad ni con acceso a recursos públicos, lo que confirma la tensión entre norma y práctica (Valdés, 2020).

Desde una perspectiva crítica, los resultados del periodo 2022–2024 en el Estado de México muestran que la reelección no garantiza continuidad automática, sino que depende de la percepción ciudadana sobre la gestión municipal, por lo que, propositivamente, es necesario:

Esquema #1. Propuesta de mejora en situaciones de reelección en ayuntamientos.

Fuente: elaboración propia

Mientras, se mantiene el reto de nivelar las condiciones de competencia, evitando que la incumbencia se traduzca en una ventaja indebida, se debe considerar, que, si bien es legítimo que los alcaldes busquen reelegirse, se requiere un marco normativo más estricto en cuanto a separación del cargo, fiscalización y regulación del uso de la propaganda gubernamental durante procesos electorales.

CONCLUSIONES

La investigación realizada sobre la reelección de presidentes municipales en el Estado de México tras la reforma político-electoral de 2014 permite extraer conclusiones de carácter general y profundo sobre la dinámica de la incumbencia, la equidad en la contienda electoral y el uso de recursos públicos, evidenciando tanto avances como retos pendientes en la consolidación de un sistema democrático local más transparente y competitivo.

En principio, se corrobora que la reforma de 2014 simboliza una transformación significativa en la política municipal mexicana, al consentir la elección consecutiva en autoridades locales, cambiando la lógica que históricamente se venía siguiendo, sobre la no reelección que había sido utilizada como una herramienta para evitar que los mismos servidores públicos de siempre mantuvieran el poder, además funciono como promoción de alternancia política. Esta transformación normativa sigue como objetivo el fortalecer la rendición de cuentas, pues de esta manera se les da la oportunidad a los ciudadanos de decidir si durante su gestión los servidores públicos, cumplieron de forma eficaz con sus promesas y obligaciones, y de esta forma decidir además si debe tener continuidad de su mandato. Sin embargo, el estudio explica que la posibilidad de desvincularse del cargo con tan solo 24 horas de antelación al inicio de campaña provoca ciertas desventajas con los demás aspirantes a la reelección, pues al ser tan corto este periodo para la separación de su cargo, se sigue teniendo exposición institucional, aun se controla los recursos del Estado y se participa en eventos que le otorga visibilidad mediática, lo que provoca que tengan una mayor exposición sobre la de sus contrincantes.

El análisis sobre los procesos electoral 2021-2022 deja en evidencia que esta ventaja no siempre otorga el éxito electoral en automático, aunque si propicia circunstancias que podría condicionar la equidad en la competencia. En algunos municipios en donde se aprovecharon estas disposiciones los presidentes municipales lograron reelegirse, fortaleciendo la concepción que se tiene acerca de la disposición del recurso y la visibilidad institucional son factores importantes sobre la percepción ciudadana, aun así, los resultados no fueron favorables para todos, pues algunos alcaldes fracasaron al intentar reelegirse, debido al desgaste en la gestión pública, contienda interna en las coaliciones o rechazo ciudadano a la incumbencia. Lo que indica que, si bien es cierto que la incumbencia genera ciertas ventajas, el punto de vista de la ciudadanía sobre la gestión, la eficacia administrativa y la capacidad de las alianzas políticas también representan un papel crucial en los resultados electorales.

El análisis documental y retrospectivo sobre la norma aplicable, incluida la Constitución Federal y Estatal, el Código Electoral del Estado de México y diversas resoluciones judiciales, un ejemplo sobre el equilibrio que los marcos legales buscan acerca de la reelección consecutiva, que nace con la necesidad de asegurar la igualdad de circunstancias y la imparcialidad en la competencia. No obstante, la aclaración judicial que permite aminorar la desvinculación de su cargo a tan solo 24 horas de antelación con el inicio de la campaña electoral, lo que ha ocasionado discusiones sobre legitimidad y justicia electoral, ya que apertura la opción de que los candidatos que ostentan ya el cargo tengan ciertas ventajas generadas de su posición institucional, el privilegio de tener recursos humanos y materiales a su disposición, así como la gestión de programas sociales que, si bien son otorgados con fines gubernamentales, pueden tener cierta influencia sobre la opinión que tenga la ciudadanía sobre su candidato.

El estudio evidencia que la reelección consecutiva tiene consecuencias directas sobre la democracia local y acerca del fortalecimiento institucional, propiciando la continuidad con proyectos y la profesionalización de la gestión municipal, así mismo también existen riesgos de clientelismo, concentración de poder y la desigualdad en la competencia, en caso de no tener bien cimentados los mecanismos por los que se supervisaran efectivamente estas acciones. Los casos que fueron estudiados demuestran que el permanecer en el cargo al mismo tiempo que se llevan a cabo las elecciones, podría generar una ventaja sobre la competencia frente a aspirantes que no tienen el mismo acceso a los recurso gubernamentales, creando escenarios en donde la igualdad de condiciones en la batalla queda comprometida, y la opinión del pueblo sobre la neutralidad de los procesos electorales puede correr ciertos riesgos, lo que produce un efecto domino generando también la confianza en las instituciones democráticas. Al revisar los procesos electorales y los casos específicos de los municipios se demuestra que algunas circunstancias como una sólida estructura partidista, las redes clientelares, el control territorial y las narrativas de continuidad establecen componentes indispensables que fortalecen las posibilidades de éxito de los candidatos que se han reelegido con continuidad.

En contraste, ante la ausencia de una gestión efectiva, conflictos internos en la conciliación y la búsqueda de alternancia ciudadana actúan como factores de fracaso. Lo que me lleva a reafirmar que más que una ventaja derivada de la responsabilidad, los resultados electorales obtenidos son producto de la participación ciudadana, es decir el pueblo es quien evalúa el desempeño de la administración pública y de la capacidad de los partidos para crear programas políticos realistas.

El análisis nos hace concluir que para asegurar que las elecciones municipales sean eficaces, eficientes y justas, es necesario fortalecer y evaluar el marco normativo en cuanto respecto a la separación del cargo de los aspirantes a la reelección, aumentando los periodos en los que deberán de separarse del cargo que ostentan para disminuir la influencia que permanecer en el cargo pueda otorgarles, y fortalecer la fiscalización del uso de los recursos del Estado, así como la distribución de programas sociales durante los periodos electorales, pues podría generar simpatía entre los ciudadanos de forma errónea. Aunado a la promoción de herramientas que fortalezcan la transparencia intermedia, herramientas como informes elaborados por los ciudadanos o cabildos abiertos, que puedan permitir que la ciudadanía se mantenga informado respecto a los candidatos para de esta forma poder evaluar la gestión de forma objetiva y tomar decisiones importantes acerca de la permanencia de los mandatarios locales.

En concreto en el Estado de México, que cuenta con una amplia variedad de municipios con ciertos rasgos poblacionales, así como estructuras institucionales, por lo que se permite sostener que la reelección de manera continua es posible y puede reforzar la rendición de cuentas, pues el tiempo ya no será un pretexto para evitar cumplir con las promesas hechas a la ciudadanía, sin embargo se requiere de ciertas regulaciones que sean precisas, aplicación por igual y supervisión efectiva, para evitar que la incumbencia se vea reflejada como competencia desleal.

Por último, estos descubrimientos reafirman que la reelección no garantiza que los resultados sean automáticos y que la legitimidad democrática en los procesos deriva de la perspectiva que tenga la ciudadanía sobre la administración, así como de la integración de los principios de imparcialidad, transparencia y equidad. El estudio señala la obligación que se adquiere al mantener un equilibrio entre los derechos de los servidores públicos al aspirar a una reelección y al mismo tiempo crear un entorno electoral justo para todos los contrincantes, ayudando así a mantener y fortalecer la democracia local y propiciar la percepción de la ciudadanía sobre las instituciones electorales y en los procesos de participación política municipal.

Material suplementario
Información adicional

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Notas
Notas
[1] De conformidad con lo estipulado en el artículo 404, 405, 406 fracción III y 408, fracción III, inciso c) del Código Electoral del Estado de México para efecto de garantizar la legalidad y certeza de los actos y resoluciones de los órganos electorales, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el juicio de inconformidad es uno de los medios de impugnación procedente exclusivamente durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, que podrá ser interpuesto por los partido políticos o coaliciones, o bien candidaturas independientes. Revisado en el Sistema de Consulta de las Memorias Electorales 1993-1014 (https://www.ieem.org.mx/organizacion/sicome/2021.html)
[2] ACUERDO IEEM N°. M/CG/40/2021, por el cual se resuelve la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, que celebran los partidos políticos de MORENA, DEL TRABAJO y NUEVA ALIANZA ESTADO DE MÉXICO.
[3] ACUERDO N° IEEM/CG/39/2021 Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” que celebran los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, con la finalidad de postular candidaturas al cargo de Diputaciones locales por el Principio de Mayoría Relativa para integrar la “LXI” Legislatura local, así como para integrar los Ayuntamientos del Estado de México.
[4] Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. De conformidad con los artículos 404, 405 fracción IV y 406 fracción IV y 409 del Código Electoral del Estado de México, para efecto de garantizar la legalidad y certeza de los actos y resoluciones de los órganos electorales para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el sistema de medios de impugnación, contempla el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local; el cual, en cualquier momento pude ser interpuesto por la/el ciudadana/o local por sí mismo, de manera individual o a través de un representante legal, para hacer valer presuntas violaciones a su derecho de votar y ser votado, de libre asociación, o de afiliarse libre e individualmente al Partido Político de su preferencia, se vulnere su derecho a la información o contra las resoluciones de la autoridad electoral respecto a su acreditación como Observador/a Electoral, entre otros; por lo que concierne a este órgano desconcentrado, el día 9 de julio de 2021, de se presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, por parte del C. Miguel Alejandro Sánchez Díaz, interpuesto contra las determinaciones de los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la asignación de regidores por el Principio de Representación Proporcional correspondientes al proceso electoral local ordinario 2021; mismo que fue turnado al TEEM, donde recibió el número de expediente DCL/460/2021.
[5] La particularidad en esta reelección es que solo se postula por uno de los partidos de la Coalición de su primera elección y los demás partidos presentan candidatos por su cuenta.
Tabla 1
Juicios de inconformidad y otros ante presidentes municipales reelectos para el periodo 2022-2024.

Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de México (2024).
Tabla 2:
Candidatos que se separaron de su cargo 24 horas antes del inicio de campaña.

Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de México (2024).
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