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Organismos de gestión electoral, participación ciudadana y reforma electoral en México: ¿hacia una gobernanza sostenible en el marco del ODS #16?
Silvia Isabel Martínez Chicho
Silvia Isabel Martínez Chicho
Organismos de gestión electoral, participación ciudadana y reforma electoral en México: ¿hacia una gobernanza sostenible en el marco del ODS #16?
Electoral management bodies, citizen participation and electoral reform in Mexico: towards sustainable governance within the framework of SDG #16?
Ius Comitiãlis, vol. 8, núm. 16, pp. 221-251, 2025
Universidad Autónoma del Estado de México
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Resumen: En el marco de la llamada “Cuarta Transformación”, desde 2018 el estado mexicano ha enfrentado cambios políticos y desafíos importantes en materia de gobernanza y participación ciudadana, los posibles cambios estructurales e institucionales han sido cuestionables, desde su solidez (ODS #16) y cumplimiento de la Agenda 2030. En materia de organismos de gestión electoral, surge la pregunta ¿Cómo afectaría a una gobernanza sostenible una reforma electoral (2025-2026) propuesta por la presidenta de México y cuál sería su impacto en la participación ciudadana deliberativa? Así, el objetivo del presente trabajo es analizar la posible iniciativa de reforma y proponer una estrategia institucional que fortalezca el marco normativo y la política en materia de órganos de gestión electoral y participación ciudadana deliberativa. La metodología empleada es documental-cualitativa, se emplean métodos inductivo, sintético e interpretativo, y se aborda desde un marco teórico de la gobernanza, la sostenibilidad y la democracia participativa y deliberativa. Con ello, se determina que la solidez institucional no puede prescindir del valor instrumental de los organismos de gestión electoral local, pues éstos han permitido legitimar las decisiones políticas públicas en el marco de una gobernanza democrática amparada en el Objetivo para el Desarrollo Sostenible #16 de la Agenda 2030.

Palabras clave: democracia deliberativa, derecho electoral, gobernanza, participación ciudadana, sostenibilidad.

Abstract: Within the framework of the so-called “Fourth Transformation,” since 2018 the Mexican state has faced significant political changes and challenges in governance and citizen participation. The potential structural and institutional changes have been questioned, particularly regarding their soundness (SDG #16) and their alignment with the 2030 Agenda. Regarding electoral management bodies, the question arises: How would an electoral reform (2025-2026) proposed by the President of Mexico affect sustainable governance, and what would its impact be on deliberative citizen participation? Thus, the objective of this paper is to analyze the proposed reform initiative and propose an institutional strategy to strengthen the regulatory framework and policies concerning electoral management bodies and deliberative citizen participation. The methodology employed is documentary-qualitative, using inductive, synthetic, and interpretive methods, and is approached from a theoretical framework based on the perspectives of governance, sustainability, and deliberative participatory democracy. This establishes that institutional strength cannot disregard the instrumental value of local electoral management bodies, as these have allowed for the legitimization of public policy decisions within the framework of democratic governance supported by Sustainable Development Goal #16 of the 2030 Agenda.

Keywords: deliberative democracy, electoral law, governance, citizen participation, sustainability.

Carátula del artículo

Artículos de investigación

Organismos de gestión electoral, participación ciudadana y reforma electoral en México: ¿hacia una gobernanza sostenible en el marco del ODS #16?

Electoral management bodies, citizen participation and electoral reform in Mexico: towards sustainable governance within the framework of SDG #16?

Silvia Isabel Martínez Chicho
Instituto Electoral del Estado de México., México
Ius Comitiãlis, vol. 8, núm. 16, pp. 221-251, 2025
Universidad Autónoma del Estado de México

Recepción: 15 Julio 2025

Aprobación: 20 Noviembre 2025

INTRODUCCIÓN

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible que fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015, representa un marco global de objetivos y metas orientados a combatir diversos problemas estructurales y desigualdades sociales a través de la promoción de instituciones inclusivas, responsables y transparentes, está conformada de 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y de 169 metas, entre ellos, el ODS #16 “Paz, justicia e instituciones sólidas”, el cual, tiene como una de sus metas crear instituciones eficaces (ONU, 2015).

En el marco de la elección presidencial de 2018, la cual marcó un punto de inflexión en la vida política del país, y con el inicio de la llamada “Cuarta Transformación”, el gobierno a cargo de Andrés Manuel López Obrador estableció la necesidad de reconfigurar el uso de los mecanismos de participación ciudadana, en este sentido impulsó la utilización de instrumentos democráticos extraordinarios: la consulta popular y la revocación de mandato, con el objetivo de involucrar de manera más activa a la ciudadanía en las decisiones públicas, otro cambio que se incorporó fue el de antes de concluir su mandato, con el impulso de un conjunto de reformas orientadas a reconfigurar la relación entre el Estado y la ciudadanía, entre ellas, el 15 de septiembre de 2024 se aprobó la reforma al poder judicial y se introdujo la Elección de personas juzgadoras del Poder Judicial mediante el voto directo de la ciudadanía (Gobierno de México, 2025).

En materia electoral, en 2022 se presentó el llamado plan “A” el cual, proponía una serie de reformas que buscaban modificar el diseño de la estructura electoral, algunos principales ejes de esta iniciativa fueron: 1) la sustitución del INE por un Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, 2) La elección de magistraturas electorales por voto popular, 3) Desaparición de OPLE, 4) Eliminación de diputados y senadores de representación proporcional y 4) La disminución del financiamiento público a los partidos políticos, en tanto que, al no alcanzar la mayoría constitucional requerida esta iniciativa no fue aprobada.

Tras el fracaso del plan “A”, el ejecutivo y la mayoría legislativa impulsaron el llamado plan “B”, el cual, consistía en un paquete de reformas a las leyes secundarias en materia electoral, el cual, se aprobó a finales de 2022 y comienzos del 2023, los cambios se realizaron a la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales (LGIPE) y a la Ley General de Partidos Políticos, entre sus principales cambios fueron: 1) la reducción de la estructura administrativa del Instituto Nacional Electoral, 2) La modificación de procedimientos de fiscalización y sanciones a los partidos políticos, 3) Cambios a las reglas de propaganda por partidos en periodos electorales y, 4) ajustes en la organización de procesos y capacitación electorales. No obstante, este plan fue objeto de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad por considerarse que algunas de sus reformas vulneraban principios constitucionales como la certeza, legalidad, independencia y autonomía de la autoridad electoral.

Actualmente, aunque no hay una iniciativa formal, la reforma electoral que se discute actualmente en México busca modificar de manera integral el sistema electoral, la estructura de las autoridades electorales, el financiamiento de partidos y la representación política, con el argumento oficial de reducir costos, mejorar la eficiencia y adaptar el sistema a nuevas realidades democráticas (Secretaría de Gobernación, 2024).

Ante ello, hay debates a favor en cuanto a 1) Reducción de costos de elección y burocracia electoral (Hermosillo, 2025), 2) Mayor participación ciudadana mediante consulta y mecanismos directos (López Obrador, 2024), y 3) Modernización del sistema con tecnologías digitales y reglas claras (Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C., 2024), y en contra 1) Dificultades para garantizar autonomía e independencia del nuevo INEC, al centralizar funciones (Eduarda, 2025), 2) Riesgo de debilitar pesos y contrapesos al reducir órganos locales (Eduarda, 2025), y 3) Preocupaciones sobre disminución de representación proporcional y pluralismo (Leyva, 2025).

Por lo anterior, surge la necesidad de establecer un criterio marcado en la solidez institucional del ODS #16 de la Agenda 2030, para determinar la manera en cómo afectaría a una gobernanza sostenible una iniciativa de reforma electoral (2025-2026) que se discute actualmente, y con ello, identificar impacto en la participación ciudadana deliberativa, para ello, en un primer momento, se aborda qué es la agenda 2030 y el ODS #16 para establecer la ruta mundial hacia un futuro sostenible, seguido del abordaje del marco teórico a partir de tres categorías teórico-conceptuales principalmente (gobernanza, democracia y sostenibilidad), posteriormente, se expone la metodología empleada, seguida de la revisión, análisis y contraste del contexto actual y prospectivo entre la gobernanza (organismos de gestión electoral), democracia (participación ciudadana) y sostenibilidad frente a la reforma electoral.

AGENDA 2030 Y ODS: UNA RUTA PARA UN FUTURO

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada en 2015 por 193 Estados Miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2015, esta representa los esfuerzos multilaterales orientados a transformar las estructuras económicas, sociales y ambientales del mundo (ONU, 2015). Su estrategia se compone de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas que buscan erradicar la pobreza, reducir desigualdades, proteger el ambiente y promover instituciones sólidas, propone una transformación estructural del modelo de desarrollo vigente, superando enfoques sectoriales y asistencialistas para adoptar una visión integrada, universal y basada en derechos humanos.

Reconociendo que “No puede haber desarrollo sostenible sin paz, ni paz sin desarrollo sostenible” (ONU, 2015, p. 13), la construcción de instituciones democráticas, la garantía del acceso a la justicia y la consolidación de sociedades pacíficas deben considerarse prioridades estratégicas para cualquier país; así, el desarrollo no se limita al crecimiento económico, sino que requiere condiciones institucionales, sociales y políticas que garanticen su sostenibilidad en el largo plazo.

Sin embargo, a pesar de ser una agenda que prevé la atención a diversas problemáticas, su implementación enfrenta desafíos estructurales significativos, particularmente en contextos marcados por debilidades institucionales, altos niveles de corrupción, desigualdad y desconfianza ciudadana: para que el cumplimiento de estos objetivos pueda alcanzarse de manera exitosa se requiere de instituciones eficaces, transparentes y legítimas; por ello, el ODS 16 —paz, justicia e instituciones sólidas— constituye la base necesaria para el cumplimiento integral de los ODS.

El ODS 16 propone “promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles” (ONU, 2015, p. 14), que las instituciones sean sólidas, implican la eficacia institucional determina la capacidad de los gobiernos para diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas alineadas con los ODS. Por ello, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana que propone el ODS 16 constituyen requisitos previos para la aplicación de cualquier política de desarrollo sostenible.

Así, los Estados deben diseñar, ejecutar, coordinar y evaluar políticas públicas coherentes con los objetivos de desarrollo sostenible (PNUD, 2017). Desde la perspectiva de la teoría institucional, Fukuyama sostiene que la calidad del gobierno se puede entender como la capacidad del Estado para implementar políticas de forma eficaz y sin corrupción, esto como un factor determinante para el desarrollo, pues bien representa “la habilidad que tiene el estado para ejercer la autoridad y promover bienes públicos” (Fukuyama, 2013, p. 7). Este enfoque permite comprender por qué la Agenda 2030 otorga un lugar central al fortalecimiento institucional, reconociendo que, sin instituciones eficaces, legítimas y responsables, los objetivos sociales, económicos y ambientales difícilmente pueden lograrse. En este sentido, el ODS 16 “Paz, justicia e instituciones sólidas” constituye la base transversal para el cumplimiento del conjunto de los ODS. Este objetivo propone: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” (ONU, 2015, p. 14).

El énfasis que recae en la solidez institucional responde a la premisa de que la eficacia de las políticas públicas depende no solo de su diseño técnico, sino también de la legitimidad democrática de las instituciones encargadas de implementarlas, que, de acuerdo con North:

Las instituciones son las reglas del juego de una sociedad o, más formalmente, los constreñimientos u obligaciones creados por los humanos que le dan forma a la interacción humana. En consecuencia, éstas estructuran los alicientes en el intercambio humano, ya sea político, social o económico. El cambio institucional delinea la forma en que la sociedad evoluciona en el tempo y es, a la vez, la clave para entender el cambio histórico. (1990, p. 3).

Así, instituciones débiles o influidas por intereses particulares generan incentivos perversos que obstaculizan el desarrollo sostenible; el ODS 16 incorpora de manera explícita principios fundamentales de la buena gobernanza, tales como la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información y la participación ciudadana, en particular, la meta 16.6 busca “crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, mientras que la meta 16.7 promueve “la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas”, por lo que, estos principios se alinean con la concepción de la rendición de cuentas desarrollada por Schedler, quien sostiene que:

Lejos de denotar una técnica puntual para domesticar al poder, la rendición de cuentas abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder: obliga al poder a abrirse a la inspección pública; lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y lo supedita a la amenaza de sanciones (Schedler, 2008, p. 13).

Desde esta perspectiva, la transparencia y la participación ciudadana no son fines en sí mismos, sino condiciones necesarias para el control democrático del poder y para la eficacia de las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible. Asimismo, la participación ciudadana es concebida en la Agenda 2030 como un componente esencial de la gobernanza democrática. Amartya Sen (1999) dice que el desarrollo debe ser visto como un proceso de expansión de las libertades reales de las personas, por lo que, la calidad de vida no debe ser medida solo en términos de ingresos, sino también en términos de capacidades y oportunidades que las personas tienen para vivir la vida que valoran

En este sentido, la participación en la toma de decisiones públicas constituye una libertad sustantiva que incide directamente en la calidad del desarrollo, por lo que, la falta de estructura social y política y la exclusión de la ciudadanía de los procesos decisorios no solo debilita la legitimidad institucional, sino que también limita la efectividad de las políticas públicas, al desconectarlas de las necesidades reales de la población. Por tanto, la construcción de instituciones democráticas robustas, la garantía del acceso efectivo a la justicia y la consolidación de sociedades pacíficas e inclusivas deben considerarse prioridades estratégicas para cualquier país comprometido con la Agenda 2030. El ODS 16 no solo articula estas dimensiones, sino que funciona como un objetivo habilitador, sin el cual el resto de los ODS difícilmente puede alcanzarse de manera sostenible, por ello, podríamos hablar de una ¿gobernanza sostenible?

RELACIONES TEÓRICAS: HACIA UNA GOBERNANZA SOSTENIBLE

a) Gobernanza y órganos de gestión electoral

La noción de gobernanza surge como respuesta a las limitaciones de los modelos tradicionales de gobierno, caracterizados por estructuras jerárquicas, centralizadas y con escasa participación ciudadana, y donde el contexto está marcado por complejas problemáticas como la desigualdad, la crisis ambiental, la desconfianza institucional y la corrupción; por ello, la gobernanza se presenta como un enfoque integral que articula eficacia institucional, legitimidad democrática y sostenibilidad social y ambiental. Desde una perspectiva teórica-conceptual, la gobernanza puede entenderse como: “arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía” (RAE, 2001), es decir, como el conjunto de procesos, mecanismos e interacciones mediante los cuales actores estatales y no estatales participan en la toma de decisiones públicas (Rhodes, 1996), diferente a la concepción de gobierno como autoridad vertical, la gobernanza enfatiza la cooperación, la corresponsabilidad y la construcción de consensos (Kooiman, 2003, p. 4).

Autores como Amartya Sen, ha desarrollado diversos estudios de la Democracia como valor universal, desde la visión de la economía política, la teoría del desarrollo, la teoría de la elección social y elección pública, la deliberación y la justicia social. Al exponer sus puntos de vista acerca del desarrollo humano,[1] manifiesta que el desarrollo consiste en ejercicio de la razón pública y expansión de libertades, políticas, servicios, oportunidades sociales, transparencia y seguridad. Por otra parte, su teoría del desarrollo, bienestar y justicia social participa en la construcción del concepto de la gobernanza, al suponer que las sociedades contemporáneas, dotan a las personas de libertades y capacidades para llevar a cabo sus vidas de manera significativa y satisfactoria, que permita su funcionamiento de ser y hacer en la vida comunitaria, para desarrollar un entorno con condiciones de autoorganización, para dirigir procesos gubernamentales o no gubernamentales que permita influir en la toma de decisiones para la consecución de objetivos acordados en común. (Porras, 2019). La globalización del ideal democrático impulsa el interés sobre la gobernanza como instrumento de empoderamiento de la sociedad, por lo que la gobernanza busca introducir dinámicas de democracia participativa y deliberativa que complemente a las instituciones de la democracia representativa (Porras, 2019). Lo anterior se robustece con lo señalado por Amartya Sen, en su libro “El valor de la democracia”, en donde reconoce la importancia de la deliberación y discusión pública a partir de las demandas sociales y culturales, que trascienden más allá de los procesos electorales, a través del ejercicio de la razón pública (Sen, 1999).

Amartya Sen advierte que las elecciones son una forma eficaz e importante en el marco del ejercicio de la razón publica, y cuya transcendencia en términos democráticos tiene su auge especialmente cuando la posibilidad de votar se combina con la oportunidad de hablar y escuchar sin miedo a la represión, censura supresión, “oposición política, y violación de derechos civiles y libertades políticas. En ese contexto, los derechos políticos y civiles ofrecen a las personas la oportunidad de prestar atención a las necesidades generales y demandar una acción política adecuada, lo que puede establecer una diferencia real e influir profundamente en la actuación del gobierno en cuestión” (Félix, 2013). Amartya Sen, distingue tres formas en que la democracia enriquece la vida de los ciudadanos:

1) La libertad política se constituye como parte importante de la libertad en general, y así, el ejercicio de los derechos civiles y políticos resulta crucial para la buena vida de los individuos entendidos como seres sociales. La participación política y social tiene un valor intrínseco para la vida y el bienestar.; 2) la democracia tiene un importante valor instrumental, ya que refuerza la atención política que la ciudadanía recibe al expresar sus demandas y necesidades y, 3) La práctica de la democracia dota a la ciudadanía de la posibilidad de aprender los unos de los otros, además de ayudar a la sociedad a formar sus valores y establecer sus prioridades. En este sentido, la democracia tiene una función constructiva que se suma a su valor intrínseco para la vida de los ciudadanos y a su importancia instrumental en la toma de decisiones políticas (Sen, 1999).

Una variante es la gobernanza democrática aspira a trascender los límites del marco legal e institucional del estado como ruta de participación ciudadana y avanzar hacia modelos de democracia que trascienden al marco electoral. Para el economista Amartya Sen, la importancia de una gobernanza democrática se justifica en tres razones:

  • La gobernanza democrática tiene un valor intrínseco para el desarrollo humano, pues la participación social y política son valiosas en sí mismas, además de ser elementos del desarrollo humano;

  • La gobernanza democrática tiene un valor instrumental, pues los ciudadanos pueden expresar a sus gobernantes sus demandas, y estos últimos deberán por tanto rendir cuentas ante ellos;

  • La gobernanza democrática tiene un valor constructivo, pues no solo permite responder a las demandas sociales, sino que es fundamental para definirlas, mediante el debate abierto entre los ciudadanos (citado en: González, 2007)

Un Órgano de Gestión Electoral (en adelante OGE) de acuerdo con Méndez de Hoyos et al (2021)

es una organización u organismo que tiene el único propósito de gestionar algunos o todos los elementos que son esenciales para la realización de elecciones e instrumentos de democracia directa, como referendos, iniciativas ciudadanas y votos revocatorios, si forman parte del marco legal. Estos elementos esenciales (o centrales) incluyen: a) Determinar quién es elegible para votar; b) Recibir y validar las nominaciones de los participantes electorales (para elecciones, partidos políticos y/o candidatos); c) Realizar votaciones; d) Contar los votos; y e) Tabular los votos. (s/p).

Desde una perspectiva teórico-conceptual de la Ciencia Política un Organismo de Gestión Electoral (OGE) de acuerdo con Catt Helena (2014) es una institución independiente o una unidad de gestión distinta dentro de una institución más grande que también puede tener tareas no electorales, como el registro de votantes, la delimitación de límites, la educación[2] e información de los votantes, el monitoreo de los medios de comunicación y la resolución de disputas electorales. En México, son las autoridades encargadas de organizar las elecciones en cada entidad federativa, con ciertas funciones particulares heredadas, respecto del modelo previo a la reforma de 2014 en la organización de las elecciones locales, aunque algunas de ellas se desarrollan a partir de entonces conforme a los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral, estos tienen legalmente la responsabilidad de administrar algunos o todos los elementos que son esenciales para la conducción de elecciones e instrumentos de democracia directa, representativa o participativa[3] (Catt et al, 2014, p. 5).

Es así, en un ejercicio de democracia local integral, los OGE deben ser organismos que dinamicen la democracia participativa en México, a favor de la sostenibilidad democrática para su propia para su viabilidad institucional, por medio del reconocimiento de sus fines y atribuciones sustantivas, por ello, el estudio de sus componentes y la manera en que se relacionan con las condiciones internas, vinculadas a aspectos de diseño e institucionalidad a nivel local denota su importancia para la democracia, pues, el Artículo 41, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la función de la educación cívica, compete a los órganos electorales, por lo que la construcción de los consensos y el diseño de las normas, instituciones, procedimientos y mecanismos de participación y empoderamiento de la ciudadanía son cuestiones públicas que competen a éstos en virtud de las atribuciones que el sistema jurídico electoral les ha dotado (Diario Oficial de la Federación, 1917).

Los OGE establecen la capacidad local en materia político-electoral y por ende, de la participación de la ciudadanía, por ejemplo, a través de instrumentos denominados mecanismos de participación, que sustentan el derecho a la participación ciudadana reconocido en la CPEUM así como en las entidades federativas. Cada entidad federativa cuenta con una ley especializada sobre participación ciudadana, con la excepción de Puebla que se encuentra en una iniciativa de ley, y del Estado de México donde la Participación Ciudadana es regulada en el código electoral, y los estados de Veracruz, Nuevo León, Sonora y Tabasco, establecen en sus leyes de participación ciudadana, como uno de sus principios, el término de sustentabilidad y/o sostenibilidad indistintamente.

En este sentido, el ODS 16 se configura como el eje estructural de la gobernanza sostenible, al promover instituciones eficaces, responsables e inclusivas. La eficacia institucional, sin embargo, no debe entenderse únicamente en términos administrativos, sino como la capacidad del Estado para generar confianza, garantizar derechos y responder a las demandas sociales; así, la deliberación para satisfacer las demandas públicas requiere entornos institucionales que regulen la disponibilidad de información, el respeto, el interés mutuo, el pluralismo, la diversidad de puntos de vista e intereses, la discusión abierta y honesta, la igualdad de oportunidades para participar, el aprendizaje y el empoderamiento ciudadano, como son los órganos gestión electoral (OGE).

b) Democracia deliberativa y participación ciudadana

En el preámbulo de este apartado, se menciona la crisis que sufrieron los sistemas políticos a finales de la década del 60 y principios del 70 del siglo XX, período en el cual

…la participación política se había desarrollado con cierta estabilidad dentro del marco de la representatividad, sin embargo, bastó un pequeño resquebrajamiento de la estructura económica para que el paradigma democrático representativo imperante comenzó a ser removido y mostró cierta fragilidad que la convirtió en blanco de inconmensurables críticas y de propuestas diferentes (Hechavarria Prade, 2017, s/p).

La Democracia en su concepción dominante se define como un método de formación de las decisiones colectivas, a través de procedimientos e instituciones, por lo que la ausencia de la Sostenibilidad como principio universal emergente constituye una dificultad para lograr el fin de la materia electoral, que es la toma colectiva de decisiones sobre las cosas de orden público, el concepto de democracia tiene diversas vertientes de estudio, de la revisión a la literatura sobre la democracia contemporánea, se encuentra el desarrollo de la Teoría de la Democracia Participativa y de la Democracia Deliberativa, las cuales surgen como respuesta al constante debate que deviene de la crisis de la democracia liberal y representativa en el mundo.

La democracia predominante se centra en los procesos de organización, administración y realización de elecciones para la obtención de votos que se convierten en escaños, y que buscan la legitimación[4] de la representación popular. Pero ante la introducción de la sostenibilidad como principio universal, presupone el rediseño de los sistemas jurídicos, políticos y democráticos contemporáneos, así como de sus instituciones, para que estas se ajusten a las demandas sociales actuales. En este orden de ideas, la Democracia deliberativa, se propone como una alternativa, que busca reconstruir el papel de la ciudadanía y su participación a través del voto para elegir a sus representantes, por lo que esta corriente teórica, tiene como fin la participación de la ciudadanía, a través de la creación de espacios de debate directo, público e institucionalizado de foros y asambleas para la formulación de políticas públicas y toma de decisiones. (Longas, 2016).

Al respecto, la democracia deliberativa propuesta por Jürgen Habermas (1996), a partir del desarrollo de la teoría de la acción comunicativa, plantea que la democracia debe estructurarse alrededor de espacios públicos donde se discuten los asuntos comunes, fomentando consenso racional y participación inclusiva. Desde el punto de vista de la teoría de la acción comunicativa, Habermas relaciona el problema de la participación con el de la legitimidad política, como resultado de procesos activos de formación de consensos en un sistema político justo y adecuado, a partir de conceptos como el conocimiento falible, la racionalidad, lenguaje y sociedad y rechaza la idea de aceptación pasiva de una legalidad que ejerce una minoría gobernante (Estevez, 2005).

Habermas afirma que todo conocimiento humano es falible y sujeto al análisis racional y crítico. Para Habermas la racionalidad es entendida como aquella disposición de los sujetos capaces de lenguaje y acción para adquirir y utilizar conocimiento falible (Habermas, 1985). Es decir, la racionalidad representa la función básica y originaria de la comunicación interpersonal donde examina pretensiones de validez de los actos de habla de los interlocutores. Bajo este contexto, la concepción de la democracia deliberativa de Habermas, radica en un orden político legítimo y reconocido por los ciudadanos como correcto y justo, con una actitud activa de los ciudadanos a través de la construcción de consensos construidos a través de un activo diálogo y debate en el espacio público, basado en el método discursivo argumentativo de aquellos grupos o personas interesados en participar en el proceso de construcción social del problema, y elaboración de respuestas siempre falibles y, por ello, modificables (Estevez, 2005), es decir, “una de las principales razones para abogar por la participación social y política, amplia, permanente e institucionalizada reside para Habermas en que las decisiones políticas participativas construyen consensos basados en intereses universalizables” y representan procesos de aprendizaje social que se traducen en los valores normativos de la modernidad: autonomía, autorrealización y, especialmente, autogobierno. El autogobierno no consiste en el ejercicio de la soberanía por el pueblo, sino en la realización de la voluntad popular como procedimiento (Herrera Lima, 1993).

La democracia deliberativa ayuda a los ciudadanos a transferir su agenda al proceso público donde las partes interesadas forman una decisión colectiva, es así que la deliberación pública es un método eficaz para promover prácticas de una gobernanza democrática, considerando que la democracia es dinámica y atiende a la constante adaptación de la sociedad y ciudadanía cambiante que la envuelve, por lo que la crisis de la democracia representativa de la segunda mitad del siglo XX, aportó las ideas que dieron origen a la Teoría de la Democracia Participativa, la cual aparece como un elemento más en este desarrollo y evolución constante de la democracia como un todo. Carol Pateman, fue de las primeras en construir la idea de la participación de una ciudadana activa como insumo indispensable que asegure la libertad de politizar a la sociedad más allá de la representación política (Pateman, 1970, p. 108, 110).[5]

Conforme a la revisión de la democracia participativa propuesta por Held, la teoría participacionista nace como criterio de la izquierda ante la crisis de legitimidad de las instituciones representativas que busca un derecho igual para todos al autodesarrollo, mismo que puede alcanzarse en una “sociedad participativa”, que se retroalimenta de la preocupación por los problemas colectivos y contribuya a la formación de una ciudadanía sabia, capaz de interesarse de forma continuada por el proceso de gobierno (Held, 2001, p. 315).

En América la democracia participativa se vincula más a la implicación de los ciudadanos en la determinación y generación de las políticas del gobierno, con un fuerte peso en la autogestión que realizan diferentes instituciones a nivel local, donde las conexiones entre los distintos agentes territoriales pueden darse con mayor efectividad para influir de manera directa y visualizar en el gobierno las necesidades y aspiraciones comunitarias. (Hechavarria Prade, 2017, s/p).

De la revisión teórica sobre los postulados de la democracia participativa, en la actualidad y conforme al contexto mexicano, Walker (2009) plantea que en un sentido amplio esta se materializa con el involucramiento ciudadano en el proceso de toma de decisiones públicas mediante mecanismos de democracia directa, como la consulta e iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato, etcétera, aunado a que este tipo de mecanismos se asocia también a la teoría de democracia deliberativa y comunicación, entendida como espacios de deliberación pública, como son el parlamento, tribunales, la prensa y la opinión pública en redes sociales, y en sentido estricto, este modelo de democracia implica que la ciudadanía se involucre en la formulación, planificación y/o gestión de determinadas políticas públicas, como el presupuesto participativo (Walker, 1966).

Los argumentos a favor de la democracia participativa[6] son: “1) Los ciudadanos son los que mejor conocen sus problemas, y serán más eficaces en la toma de decisiones que los técnicos del gobierno; 2) Se desarrolla el sentido de comunidad, el interés en la cosa pública y la confianza en las instituciones” (Pateman, 1970) desde lo internacional, nacional y local. Conforme lo sugiere el texto de Carol Pateman “Participación y teoría democrática” en 1970, el cual expresa como idea principal, la participación de una ciudadana activa como insumo indispensable que asegure la libertad de politizar a la sociedad más allá de la representación política (Pateman, 1970). Al respecto,

Una manera actual y necesaria de considerar la configuración de la democracia es tomar como punto de partida su definición no solo como una estructura política sino también como una forma de vida, lo cual es importante al momento de indagar en la mejor manera que se tiene de aplicarla concretamente en la vida cotidiana de las personas (…) la democracia es, por consecuencia, un concepto ineludible en la concepción y comprensión del derecho en general, de los sistemas jurídicos y de los aparatos estatales en particular, pero también en ámbitos cotidianos donde los seres humanos interactúan directamente y donde los fenómenos sociales emergen, sobre todo en una modernidad en la que han tenido mucha influencia aspectos concernientes a la no discriminación, la inclusión, la paz, los derechos humanos, la seguridad humana, la igualdad de género, la ecología, etc. (Ordóñez, 2025, p. 35)

A partir de los estudios de Pateman, existen un grupo de teóricos que desarrollan la importancia de la Democracia Participativa, como Benjamín Barber (1984) y su teoría de la democracia fuertemente relacionada la legitimidad política con la deliberación, este autor desarrolló en dicha obra, la importancia de las ciudades fuertes y la importancia de la democracia participativa a nivel local es partir desde esta perspectiva que se considera que

democracia participativa se debe construir, en primera instancia, desde un ámbito local, ya que es allí donde se encuentran los órganos más próximos a los ciudadanos, donde estos tienen más facilidad de acceso y más conocimientos, y a la vez, más posibilidades de aportar, pero sin perder de vista el sentido de transformación global (Hechavarria Prade, 2017, s/p).

c) ¿Hacia una Gobernanza sostenible?

En el contexto global de la posguerra, se construyó la narrativa sobre el desarrollo humano, desde una visión integral, sostenible y democrática, que exigió la construcción de consensos abiertos y dinámicos que dieron como resultado la agenda 2030, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, cuya base es el desarrollo sostenible.

El origen del desarrollo sostenible surge a partir de la resolución 38/161 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1983, por la cual se crea la Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo, bajo el Liderazgo de Harlem Brundtland, primera ministra de Noruega. La culminación de los trabajos y mesas de análisis por parte de la comisión tuvo como resultado el informe denominado “Nuestro futuro común”, el cual es la obra que da origen al concepto de Desarrollo Sostenible, al definirlo como un curso de progreso humano capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades (Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987).

El informe señala que la definición de desarrollo sostenible implica una transformación progresiva de la economía, sociedad y voluntad política, e insiste en la necesidad de que haya un marco político social adecuado e idóneo a través de un sistema público que asegure una participación afectiva de las personas en la toma de decisiones, de un sistema económico capaz de generar excedentes y conocimientos técnicos autosuficientes y sostenidos, un sistema social que ofrezca soluciones a las tensiones debidas al desarrollo desordenado, un sistema de producción que preserve la base ecológica, un sistema internacional que fomenta esquemas sostenibles de comercio y finanzas, y un sistema administrativo flexible y con capacidad de auto corrección (Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987).

A raíz de la difusión del informe “Nuestro futuro común”, una de las tendencias del Derecho Contemporáneo, es el concepto de sostenibilidad, el cual surgió a partir de la crisis ecológica de la década de los sesenta, lo que implicó un quiebre importante en la ontología jurídica moderna, por lo que el Derecho se ha visto obligado a modificar su estructura a partir del ser, más que del deber ser (Garrido Peña, 1995).

Esto presupone un sistema emergente que se caracteriza por poseer un conjunto de instituciones y conceptos difusos para los sistemas jurídicos, político y democráticos, por lo que el desarrollo sostenible implica la instrumentación de un modelo de desarrollo que considere la racionalización de tiempo y espacio de los derechos sociales fundamentales entre diversas generaciones (Moreno, 2010). A saber, los principios generales del Derecho tienen dos funciones orientadoras básicas, por una parte, se relacionan con la interpretación y por otra encuentran su labor en la integración normativa (Moreno, 2010).

En este orden de ideas, se denota la penetración de la sostenibilidad en el campo jurídico como un Principio General del Derecho, al tener un papel integrador que se constituye en un eje transversal sobre el cual confluyen otros principios específicos de esa disciplina, además de la función interpretativa que diversos organismos internacionales y nacionales recurren al principio de referencia en la solución de controversias en materia de desarrollo y derechos humanos, para con ello subsanar las lagunas legales. En este tenor, también la función integradora se manifiesta en el sentido de que el concepto de sostenibilidad se proyecta hacia otra clase de disposiciones como lo económico, social y político. La satisfacción de las necesidades humanas implica no sólo una forma de crecimiento económico sino la garantía efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones a nivel nacional, y una forma de conseguirlo es reforzando la democracia local.

Así, la incorporación del adjetivo sostenible amplía aún más esa noción al integrar la dimensión temporal y ética del desarrollo. La gobernanza sostenible no solo busca resolver problemas inmediatos, sino garantizar que las decisiones públicas no comprometan las capacidades de las generaciones futuras, en consonancia con la definición clásica de desarrollo sostenible propuesta por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1987).

En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la gobernanza sostenible adquiere un papel central al reconocerse que el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible depende de la capacidad de las instituciones para coordinar políticas, rendir cuentas y promover la participación ciudadana. La propia ONU subraya que: “La buena gobernanza, el estado de derecho, la transparencia y la rendición de cuentas son elementos esenciales para el desarrollo sostenible” (ONU, 2015, p. 35).

El concepto per se de Gobernanza, se encuentra en la dimensión institucional de la sostenibilidad, y el cual se señala en el Objetivo para el Desarrollo Sostenible 16, que para el cumplimiento de la Agenda 2030 deberán construirse en todos los niveles, instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas y garantice la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de una población, por lo que para una gobernanza democrática sostenible, es necesaria la rendición de cuentas y la proximidad entre el agente formulador de políticas públicas (el funcionario) y el agente receptor de ellas (el ciudadano), por lo que el propósito contemporáneo de los organismos de gestión electoral implica ser el instrumento institucional reconocido en el derecho vigente para desarrollar, fortalecer e innovar mecanismos de participación ciudadana y espacios de deliberación que permitan la inclusión activa de los ciudadanos para legitimar las políticas públicas y decisiones que empaten con la colectividad social en aras del cumplimiento de la agenda 2030, así como la adaptación y subsistencia de los OGE en el marco normativo.

La comprensión más amplia de los procesos participativos y la deliberación colectiva ante la sostenibilidad, lo que implican diversas posibilidades y condicionantes, que exige necesariamente el análisis del impacto a largo plazo sobre las políticas que impacten el presente y futuro de la ciudadanía, que permita una Gobernanza Democrática Sostenible, por ende, la sostenibilidad democrática requiere del involucramiento activo de los ciudadanos, aún contra el individualismo y la aversión e intereses de algunos sectores de la población por cuestiones de asuntos públicos (ver esquema 1).

Esquema 1. Relación entre Gobernanza y ODS 16 (sostenibilidad).


Esquema 1.
Relación entre Gobernanza y ODS 16 (sostenibilidad).
Fuente: elaboración propia

Así, el modelo teórico-conceptual que configura la relación entre gobernanza, sostenibilidad y democracia; articulada en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 -que promueve instituciones sólidas, paz y justicia-, en la parte superior del esquema 1, se sitúa el concepto de gobernanza, entendido como el marco referencial para la organización de la interacción entre actores, instituciones y procesos de toma de decisiones públicas, desde la gobernanza se desprenden dos ejes centrales: la sostenibilidad y la democracia, los cuales se encuentran interrelacionados de manera bidireccional, su relación sugiere que la democracia es una condición para la sostenibilidad institucional y, a su vez, que la sostenibilidad fortalece la estabilidad y legitimidad de los regímenes democráticos; por tanto, la sostenibilidad no se concibe únicamente en términos ambientales, sino como sostenibilidad institucional y política, orientada a garantizar la permanencia y eficacia de las decisiones públicas en el largo plazo.

Así, una concepción amplia de sostenibilidad se vincula directamente con la perspectiva de equilibrio a largo plazo, concepto que alude a la capacidad de las instituciones para mantener coherencia normativa, estabilidad y continuidad en las políticas públicas más allá de coyunturas políticas inmediatas, este equilibrio se conecta con una dimensión deliberativa, destacando la importancia de procesos de diálogo, reflexión colectiva y toma de decisiones informadas como base de una gobernanza sostenible.

Así, bajo la lógica del ODS 16, se deriva el fortalecimiento de las instituciones sólidas, las cuales, representan un componente clave que interactúa de manera directa con la democracia, evidenciando que la calidad democrática depende en gran medida de instituciones eficaces, responsables, transparentes y legítimas, en tanto que, la democracia como las instituciones sólidas convergen en los órganos de gestión electoral, los cuales ocupan un lugar estratégico dentro del modelo, así, los órganos de gestión electoral son espacios institucionales donde se materializan los principios de gobernanza democrática, sostenibilidad institucional y Estado de derecho.

Su adecuado funcionamiento resulta fundamental para garantizar procesos electorales confiables, por lo que, los órganos de gestión electoral se relacionan de manera directa con la participación ciudadana, la cual, no solo legitima los procesos electorales, sino que también retroalimenta el carácter deliberativo del sistema democrático, cerrando el ciclo entre gobernanza, sostenibilidad y democracia, este es un modelo dinámico y circular, en el que la participación ciudadana fortalece la democracia, ésta consolida las instituciones, y todo el conjunto contribuye a una gobernanza sostenible alineada con los principios del ODS 16.

NOTA METODOLÓGICA

El modelo analítico de gobernanza articula dimensiones conceptuales, metodológicas y empíricas para el estudio de los órganos de gestión electoral (OGE) y su relación con la participación ciudadana, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Por ello, a nivel de análisis documental, se parte de un contexto político, a partir de datos provenientes de diversas fuentes, como académicas y científicas, datos estadísticos, reportes institucionales, documentos oficiales y sitios web, se emplea un enfoque cualitativo-documental, que permite interpretar el funcionamiento de las instituciones y los procesos democráticos desde una perspectiva analítica y contextualizada (ver esquema 2).

Esquema 2. Ruta metodológica.


Esquema 2.
Ruta metodológica.
Fuente: elaboración propia

El enfoque cualitativo-documental permite por un lado, identificar una ruta teórica desde la democracia, entendida como un sistema político que se expresa tanto en la esfera política como en la dimensión de la sostenibilidad institucional, su conexión de esta última con la Agenda 2030, evidenciando que el análisis democrático no se limita a los procedimientos electorales, sino que se inserta en un marco más amplio de desarrollo sostenible, particularmente alineado con el ODS 16, que promueve instituciones eficaces, responsables e inclusivas.

Este modelo da pauta a la identificación de relaciones e implicaciones empíricas desde el punto de convergencia entre el análisis teórico y la observación de la realidad institucional, con el fin de contrastar los principios normativos de la gobernanza democrática con su aplicación práctica, identificando tensiones y limitaciones en el funcionamiento de los sistemas electorales, en el marco de una posible reforma electoral. Así, la determinación cualitativa de los órganos de gestión electoral desde sus fundamentos, atribuciones y funciones, permiten analizar de manera sistemática su diseño institucional y así, el proceso analítico se refleja en la participación ciudadana concebida como el resultado y, al mismo tiempo, como un indicador clave de la calidad de la gobernanza democrática y de la sostenibilidad institucional.

INICIATIVA DE REFORMA ELECTORAL (2025-2026): RETOS Y PROSPECTIVAS

a) Panorama actual

El sistema electoral mexicano se caracteriza por una estructura compleja, resultado de un proceso de reformas orientadas a fortalecer la certeza, imparcialidad y legitimidad democrática, estructura que articula competencias federales y locales, bajo un modelo de federalismo electoral coordinado, en el que confluyen autoridades federales y locales con funciones diferenciadas pero interdependientes.

El fundamento constitucional del sistema electoral mexicano se encuentra principalmente los artículos 41, 99, 116 y 122, que establecen los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad (DOF, 1917). El artículo 41 constitucional establece que la organización de las elecciones es una función estatal, ejercida por organismos públicos autónomos, y reconoce la existencia del Instituto Nacional Electoral (INE) como autoridad rectora del sistema electoral. Asimismo, se establece la coordinación[7] con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE)para la organización de los procesos electorales en las entidades federativas DOF, 1917). En el ámbito local, cada entidad federativa cuenta con su constitución estatal y su legislación electoral, las cuales deben armonizarse con el marco constitucional y legal federal, conforme al principio de supremacía constitucional. La estructura electoral mexicana se compone de autoridades administrativas y jurisdiccionales, tanto a nivel federal como local:

Tabla 1. La estructura electoral mexicana federal y local.

Tabla 1
La estructura electoral mexicana federal y local.

Fuente: elaboración propia con base en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) (DOF, 2014)

Esta estructura institucional busca equilibrar la autonomía local con la homologación de estándares nacionales, reforzando la idea de gobernanza electoral, las funciones del sistema electoral se orientan a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la integridad de los procesos democráticos.

Entre las principales funciones se encuentran:

  • Organización y conducción de los procesos electorales federales y locales.

  • Integración y actualización del padrón electoral y la lista nominal.

  • Registro y fiscalización de partidos políticos y candidaturas.

  • Garantía de equidad en la contienda electoral.

  • Resolución de conflictos y controversias electorales.

  • Educación cívica y promoción de la cultura democrática.

Estas funciones no solo tienen un carácter operativo, sino también normativo y pedagógico, al contribuir a la consolidación de la democracia y al fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones electorales, así la participación ciudadana constituye un eje transversal del sistema electoral mexicano y se manifiesta tanto en mecanismos representativos como en instrumentos de democracia directa.

Se cuenta con los siguientes mecanismos participación ciudadana:

  • Sufragio universal, libre, secreto y directo, como forma básica de participación política.

  • Integración ciudadana de las mesas directivas de casilla, mediante insaculación, lo que refuerza el carácter ciudadano de los procesos electorales.

  • Observación electoral, nacional e internacional.

  • Consulta popular, reconocida constitucionalmente como mecanismo de democracia directa.

  • Revocación de mandato, que permite a la ciudadanía evaluar el desempeño del titular del Poder Ejecutivo.

  • Candidaturas independientes, como alternativa a los partidos políticos tradicionales.

A nivel local, algunas entidades han incorporado mecanismos adicionales como plebiscitos, referéndums y presupuestos participativos, lo que refleja una tendencia hacia la ampliación formal de la participación ciudadana, aunque su impacto efectivo depende de factores institucionales y contextuales, en conjunto, el panorama actual de la estructura electoral federal y local en México revela un sistema altamente institucionalizado, con un sólido marco legal y una arquitectura compleja de autoridades. No obstante, persisten desafíos relacionados con la coordinación interinstitucional, la confianza ciudadana y la efectividad de los mecanismos de participación, lo que plantea la necesidad de evaluar el sistema electoral desde una perspectiva de gobernanza democrática y sostenibilidad institucional, en consonancia con los principios del ODS 16 de la Agenda 2030.

b) Iniciativa de reforma electoral en discusión

La discusión actual sobre una posible reforma electoral se inscribe en un contexto de tensión entre eficiencia institucional, austeridad, legitimidad democrática y autonomía de las autoridades electorales, desde una perspectiva de gobernanza, el cambio normativo implicaría una reconfiguración del equilibrio entre Estado, instituciones y ciudadanía, con impactos directos en la sostenibilidad democrática a mediano y largo plazo, aunque no hay una iniciativa aún, cabe mencionar que se prevén algunos cambios en el llamado plan “C”, que destaca modificaciones constitucionales que redefinan la naturaleza, atribuciones o integración de las autoridades electorales, ajustes al principio de autonomía constitucional, sustituyéndolo parcial o totalmente por mecanismos de control político o presupuestal, y la simplificación del entramado legal bajo el argumento de eficiencia, con el riesgo de debilitar los contrapesos normativos (Secretaría de Gobernación, 2024).

Desde la perspectiva del ODS 16, el riesgo central sería que una reforma orientada prioritariamente a la reducción de costos afecte la certeza jurídica y la previsibilidad institucional, elementos clave de las instituciones sólidas. Por lo que, las instituciones y autoridades de órganos autónomos pasarían a un esquema de centralización, ya que el modelo actual, se basa en autoridades electorales autónomas, técnicas y profesionalizadas (INE, OPLE y tribunales electorales locales), diseñadas para minimizar la injerencia directa de los poderes políticos en la organización electoral.

Por lo que, el panorama prospectivo con la reforma, indicaría 1) una reconfiguración o desaparición de los OPLE, con una mayor centralización de funciones en una autoridad nacional; 2) ajustes en los mecanismos de designación de consejerías y magistraturas, por ejemplo, mediante elección popular o designaciones con mayor peso político y, 3) la redefinición del papel de los tribunales electorales, lo que podría afectar su función como garantes de la constitucionalidad electoral, en este sentido, la tendencia a una mayor dependencia del entorno político, podría incidir directamente en la percepción de imparcialidad y confianza ciudadana.

Las autoridades electorales locales desempeñan funciones amplias, desde la organización de elecciones locales, fiscalización, educación cívica, padrón electoral, equidad en medios y resolución de controversias en materia electoral, por lo que es posible 1) Reducción o concentración de funciones, priorizando la organización electoral básica sobre tareas de formación cívica o fortalecimiento democrático; 2) la externalización o simplificación de procesos técnicos, con posibles impactos en la calidad y control del proceso electoral y, 3) un menor énfasis en funciones preventivas (educación cívica) y mayor peso en funciones reactivas (control y sanción). Desde una perspectiva de sostenibilidad institucional, este cambio podría generar ahorros de corto plazo, pero también costos democráticos de largo plazo, al debilitar la cultura cívica y la confianza institucional.

Y no menos importante, la participación de la ciudadanía como pilar del sistema democrático-electoral, la concepción de la ciudadanía como actor central del sistema electoral, no solo como electora, sino como funcionaria de casilla, observadora, promotora de mecanismos de democracia directa y sujeto activo de derechos político-electorales, los posibles cambios encaminados a: 1) Reducción de los espacios formales de participación ciudadana en la organización electoral, 2) la transformación de la participación en un acto más instrumental y menos deliberativo, centrado exclusivamente en el voto y; 3) el riesgo de desincentivar la corresponsabilidad ciudadana si se debilita el carácter ciudadano de los procesos electorales, esto en el marco del ODS 16 indica que una participación ciudadana limitada afectaría la inclusividad y legitimidad democrática, pilares de las sociedades pacíficas y justas. En conjunto, la posible reforma electoral plantea un punto de inflexión para la gobernanza democrática en México. Mientras el modelo actual privilegia la autonomía, la complejidad institucional y la participación ciudadana amplia, el escenario prospectivo sugiere una tendencia hacia la simplificación, centralización y redefinición del papel ciudadano. El desafío central será determinar si la reforma fortalece instituciones más eficaces sin sacrificar legitimidad, o si, por el contrario, compromete los principios del ODS 16, afectando la sostenibilidad democrática a largo plazo.

c) Organismos de gestión electoral y participación ciudadana

La relación entre los organismos de gestión electoral local y la participación ciudadana constituye un eje central de la gobernanza sostenible, en la medida en que estos organismos operan como instancias de proximidad institucional entre el Estado y la sociedad. En el marco del ODS 16 de la Agenda 2030, que busca promover instituciones eficaces, responsables e inclusivas, los organismos electorales locales desempeñan un papel estratégico al garantizar no solo la organización técnica de los procesos electorales, sino también la incorporación activa de la ciudadanía en la vida democrática.

En agosto de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum formalizó la creación de una Comisión Presidencial para el análisis de la propuesta de reforma electoral que busca fortalecer la democracia participativa pero también reducir costos electorales, lo que implicaría la eventual extinción de los Organismos de Gestión Electoral Local, lo que ha generado críticas entre especialistas y académicos, quienes argumentan que estos organismos son esenciales para la democracia local por su conocimiento del contexto regional y su cercanía con la ciudadanía. Por otro lado, el gobierno argumenta que la centralización reduciría costos y evitaría duplicidades.

A pesar de la propuesta en 2025, los Organismos de Gestión Electoral Local participaron en procesos electorales extraordinarios, como la elección de cargos del Poder Judicial, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral. La eliminación de los órganos de gestión electoral local, así como de los tribunales estatales, trae consigo el cuestionamiento sobre el principio federalista y la autonomía de los Estados es las decisiones políticas. Pues el esquema electoral vigente dispone que cada entidad defina lo concerniente en materia electoral, siempre que se respeten los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De desaparecer los Organismos de Gestión Electoral Locales, lejos de reducir costos representaría una cuestión inviable (técnica financiera) y organizacionalmente de materializar en las condiciones actuales del mismo, pues la institución nacional no cuenta con recursos humanos ni con infraestructura para asumir cabalmente el desarrollo de los treinta y dos procesos electorales locales, sin contar el gran número de mecanismos de participación ciudadana que existen en cada una de las entidades.

Desde una perspectiva de sostenibilidad institucional, la participación ciudadana —a través de figuras como funcionariado de casilla, observación electoral, mecanismos de democracia directa y educación cívica— fortalece la legitimidad, la confianza pública y la corresponsabilidad social, elementos indispensables para la estabilidad democrática a largo plazo. En este sentido, los organismos de gestión electoral local contribuyen a traducir los principios normativos del ODS 16 en prácticas concretas, al facilitar espacios de inclusión, deliberación y control social en el ámbito territorial. Así, una gobernanza electoral sostenible requiere preservar y fortalecer el carácter autónomo, técnico y ciudadano de los organismos locales, pues su debilitamiento no solo impactaría la calidad de los procesos electorales, sino también la capacidad del sistema democrático para generar instituciones sólidas, transparentes y socialmente legitimadas, condición indispensable para el cumplimiento integral de la Agenda 2030.

d) Índices de participación (elecciones ordinarias, elecciones extraordinarias)

Como se ha revisado, la función de los OGE a nivel local representa una cercanía con la ciudadanía a partir del modelo de gobernanza electoral, ejemplo de ello, son los índices de participación ciudadana, en las elecciones ordinarias como extraordinarias. Así, en los tres últimos ejercicios electorales presidenciales, se ha visto una variación mínima del porcentaje de participación, en la elección presidencial de 2012 hubo una participación del 63.3% con un estimado de 50 millones de personas votantes (Serra, 2013), en la elección presidencial de 2018, hubo una participación de 63.4 % del padrón electoral, los resultados le dieron el triunfo a Andrés Manuel López Obrador, con aproximadamente de 56.6 millones de votos (Comisión de Organización Electoral, 2024), en la última elección presidencial en 2024 hubo una participación de 61.04% es decir, 60 millones 115 mil 184 votos, en la que resultó electa la actual presidenta Claudia Sheinbaum, además esta elección mostró una ligera disminución en la participación con respecto a 2012 y 2018 (Instituto Nacional Electoral, 2024).

Así, las elecciones presidenciales de 2012 y 2018 mostraron tasas de participación muy similares, por encima del 63 %, lo que indica una participación relativamente alta en comparativa histórica reciente, respecto a la participación en 2024 fue menor que en los dos procesos anteriores, situándose alrededor de 60 % o ligeramente menos, lo que puede responder a factores políticos, sociales o de percepción de distanciamiento ciudadano, aunque el voto presidencial sigue concentrando mayor participación que otros tipos de elecciones (como intermedias o consultas extraordinarias), el ligero descenso reciente podría indicar desafíos en la movilización ciudadana o cambios en la percepción democrática (Pérez, 2025). Por lo que respecta a las elecciones extraordinarias, la Consulta Popular llevada a cabo en agosto de 2021, la cual, convocaba a la ciudadanía para decidir si se investigaban delitos cometidos por expresidentes, la participación fue muy baja, solo entre 7 % y 7.74 % del padrón electoral acudió a votar, cabe decir que, la Constitución establece que para que una consulta popular sea vinculante se requiere una participación mínima de 40 % del padrón electoral (Gaceta parlamentaria, 2022). En la Revocación de Mandato (México, 2022), la participación fue de alrededor de 17 % del padrón electoral, esto también se ubicó por debajo del 40 % necesario para que los resultados fueran vinculantes según la Constitución (San Juan Flores, 2025).

Por otro lado, la Elección Judicial llevada a cabo de junio de 2025, en la que México celebró por primera vez elecciones para cargos del Poder Judicial de la Federación, las estimaciones oficiales del Instituto Nacional Electoral (INE) señalaron que la participación ciudadana osciló entre aproximadamente 12.57 % y 13.32 % del padrón electoral (Reuters, 2025), esta participación representa la más baja en 30 años para un proceso electoral en México, y que hubo un alto nivel de abstencionismo. Estos ejercicios demuestran los niveles de participación muy por debajo de los umbrales de vinculación o de participación esperada en consultas ciudadanas clásicas o elecciones ordinarias, la consulta popular y la revocación de mandato no alcanzaron el 40 % requerido para ser vinculantes, mientras que la elección judicial, aun siendo inédita, registró uno de los niveles de participación más bajos de la historia reciente, lo que plantea desafíos de legitimidad y sostenibilidad democrática.

e) Mecanismo de participación a nivel federal y a nivel local contraste

El panorama normativo de la participación ciudadana en las entidades federativas de México evidencia una heterogeneidad significativa tanto en la densidad normativa como en la diversidad de mecanismos institucionalizados, lo que refleja un desarrollo desigual de la democracia participativa a nivel subnacional. Aunque la mayoría de las entidades federativas reconoce como mecanismos básicos de participación ciudadana el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, los cuales constituyen el núcleo tradicional de la democracia directa en el orden jurídico mexicano. Estos instrumentos aparecen de manera recurrente en leyes promulgadas desde principios de la década de los años 2000, lo que revela una primera ola de institucionalización de la participación ciudadana, generalmente asociada a procesos de reforma política y descentralización democrática posteriores a la alternancia política.

No obstante, en varios estados estos mecanismos permanecen formalmente reconocidos pero escasamente utilizados, lo que sugiere una brecha entre el diseño normativo y la práctica institucional, fenómeno ampliamente documentado en la literatura sobre democracia participativa y gobernanza multinivel, las entidades—como Ciudad de México, Jalisco, Guerrero, Sonora y Querétaro— presenta marcos normativos más avanzados, al incorporar mecanismos de democracia participativa y deliberativa, tales como el presupuesto participativo, cabildo abierto, audiencias públicas, observatorios ciudadanos, contralorías sociales, parlamento abierto y asambleas ciudadanas. Estas entidades transitan de un modelo de participación reactiva hacia uno colaborativo y corresponsable, alineado con los enfoques contemporáneos de gobernanza democrática y sostenible.

Por lo que, la inclusión de la revocación de mandato en legislaciones estatales como las de Aguascalientes, Baja California Sur, Guerrero, Jalisco, Nuevo León y Oaxaca refleja el impacto de las reformas constitucionales federales recientes y el énfasis político en los mecanismos de democracia directa. No obstante, la experiencia empírica nacional muestra que estos instrumentos, pese a su potencial simbólico, enfrentan bajos niveles de participación, lo que plantea interrogantes sobre su efectividad real como herramientas de empoderamiento ciudadano.

El caso del Estado de México resulta relevante, ya que, a pesar de ser la entidad con mayor población del país, carece de una ley de participación ciudadana vigente, lo que genera un vacío institucional que limita la armonización de los mecanismos participativos con los estándares del ODS 16. Esta ausencia contrasta con entidades que han actualizado recientemente sus marcos normativos (2023–2025), incorporando enfoques de gobernanza abierta, participación comunitaria y control social.

Desde la perspectiva del ODS 16 de la Agenda 2030, esta diversidad normativa refleja un desafío estructural para la construcción de instituciones inclusivas, eficaces y responsables. La evidencia comparada sugiere que la mera existencia de mecanismos legales no garantiza una mayor participación ciudadana, por el contrario, se requiere un diseño institucional accesible, autoridades electorales y administrativas con capacidad territorial, y políticas públicas orientadas a la educación cívica[8] y la participación sostenida.[9]

Por lo que, los Organismos Públicos Locales Electorales están legalmente encargados de instrumentar y organizar los mecanismos de participación ciudadana que prevén las leyes locales, incluyendo consulta popular, plebiscito, referéndum, iniciativa popular y presupuesto participativo, entre otros. Esto explica su papel central como facilitadores institucionales de la participación (Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Aguascalientes, s/f). Han existido algunas experiencias exitosas en algunas entidades federativas que dan cuenta de su funcionalidad (ver Cuadro 2):

Cuadro 2. Experiencias de participación ciudadana en proyectos sostenibles organizados por OPLE en México.

Cuadro 2
Experiencias de participación ciudadana en proyectos sostenibles organizados por OPLE en México.

Fuente: elaboración propia con base en Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. (s. f.); Instituto Electoral de la Ciudad de México. (s. f.); Tinoco (2023). Instituto Nacional Electoral. (2024, 17 de enero). Ochoa Tinoco, et al (2023) y; Instituto Nacional Electoral (2024).

La comparativa evidencia que los OPLE no solo cumplen funciones electorales, sino que actúan como instituciones de gobernanza local, facilitando la participación ciudadana en decisiones vinculadas al desarrollo sostenible. Su capacidad territorial, conocimiento del contexto local y función pedagógica resultan claves para materializar los principios del ODS 16, particularmente la construcción de instituciones inclusivas, responsables y legítimas. Asimismo, se observa que los mecanismos con mayor continuidad y cercanía comunitaria —como el presupuesto participativo— presentan mejores niveles de apropiación ciudadana, lo que refuerza la importancia de estructuras locales fuertes frente a modelos centralizados.

DISCUSIÓN: SOSTENIBILIDAD VS REFORMA ELECTORAL

Los niveles de participación ciudadana observados en los distintos ejercicios democráticos recientes en México evidencian una relación directa entre diseño institucional, proximidad organizativa y legitimidad democrática. Mientras las elecciones presidenciales federales de 2012, 2018 y 2024 registraron tasas de participación cercanas o superiores al 60 %, los ejercicios extraordinarios de democracia directa —como la consulta popular (2021), la revocación de mandato (2022) y la elección judicial (2025)— presentaron niveles significativamente menores, que oscilaron entre el 7 % y el 17 % del padrón electoral. Esta brecha no puede explicarse únicamente por el interés político coyuntural, sino que remite a factores estructurales del modelo de organización electoral.

En este contexto, los organismos públicos locales electorales (OPLE) han demostrado ser actores clave para activar la participación ciudadana, particularmente por su capacidad territorial, su conocimiento de las dinámicas locales y su función permanente de educación cívica y vinculación comunitaria. La experiencia comparada muestra que los procesos en los que existe una coordinación efectiva entre el instituto nacional y los órganos locales tienden a generar mayores niveles de confianza y participación, al reducir la distancia entre la ciudadanía y las autoridades electorales. La presencia local facilita la comunicación directa, la resolución oportuna de conflictos y la apropiación social de los procesos democráticos. Por el contrario, la concentración de la organización electoral en un solo instituto nacional corre el riesgo de debilitar la gobernanza electoral, al homogeneizar procedimientos en contextos territoriales profundamente desiguales. Esta centralización puede traducirse en una menor capacidad de convocatoria, una reducción de los canales de participación ciudadana y una percepción de lejanía institucional, factores que inciden negativamente en la disposición de la ciudadanía a involucrarse en ejercicios democráticos no tradicionales. Existe una amplia diversidad de modelos comparados sobre cómo los países organizan sus elecciones, en el mundo, existen modelos democrático-electorales distintos, por ejemplo, en Francia, una autoridad nacional concentra la mayor parte de las funciones electorales: padrón, es decir, la organización electoral es una función del Poder Ejecutivo, los gobiernos locales ejecutan tareas operativas (casillas, listas), pero bajo control central, si bien existe una menor autonomía electoral y una mayor dependencia del gobierno en turno, en ese modelo el contrapeso es la fuerte cultura administrativa y judicial.

En América Latina, por ejemplo, Chile tiene un modelo centralizado con autonomía técnica, a cargo del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), que es un Órgano nacional autónomo, en el cual, no existen organismos electorales regionales autónomos, y en el cual se tiene alta confianza pública. Asimismo, en Perú, su modelo es centralizado con órganos especializados, las autoridades electorales son: JNE, ONPE y RENIEC (sistema nacional), su especialización es funcional, pero centralización decisoria, un problema recurrente es la crisis de legitimidad en contextos de polarización (ver Cuadro 3) sobre los modelos de organización electoral y su relación con la gobernanza sostenible y ODS 16.

Cuadro 3. Comparativo de modelos electorales en relación con la participación ciudadana y la gobernanza sostenible.

Cuadro 3
Comparativo de modelos electorales en relación con la participación ciudadana y la gobernanza sostenible.

Fuente: elaboración propia.

El sustento teórico para esa tipología y para las afirmaciones sobre participación ciudadana y gobernanza sostenible asociadas a cada modelo, están vinculados con teoría democrática, gobernanza multinivel y administración electoral comparada, que se sustenta en la idea de “La confianza en los procesos electorales depende tanto del diseño institucional como de su proximidad con la ciudadanía” (Norris, 2014), por lo que, el punto de partida teórico es que el diseño de las instituciones electorales incide directamente en la participación ciudadana, la confianza pública y la sostenibilidad democrática, en tanto que, “Las instituciones permiten una participación efectiva y un control ciudadano cercano” (Dahl, 1999). El diseño institucional incide directamente en la participación ciudadana, la confianza pública y la sostenibilidad democrática, debido a que la ONU tiene como objetivo, “Promover instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles” (Organización de las Naciones Unidas, 2015).

Por lo que, en los modelos centralizados, la participación ciudadana no depende tanto del diseño institucional, sino de factores externos como: cultura cívica, confianza histórica en el Estado y fortaleza del sistema judicial, al respecto, Pippa Norris indica que, “Cuando la administración electoral se concentra en el nivel central, la integridad electoral depende en mayor medida de normas informales, cultura administrativa y controles ex post” (2014, p. 45), esto explica por qué países como Francia o Chile mantienen niveles aceptables de participación pese a la centralización, pero no por el diseño participativo, sino por su tradición institucional. Desde la gobernanza sostenible, esto es problemático porque: “Las instituciones altamente centralizadas tienden a ser menos inclusivas y menos sensibles a las dinámicas locales”(ONU, 2015, ODS 16), de ahí que, “Las decisiones públicas se toman lo más cerca posible de los ciudadanos afectados por ellas” (Dahl, 1999, p. 108), esto es clave para entender por qué los sistemas descentralizados (EE. UU., Alemania) generan mayor apropiación ciudadana del proceso electoral y permiten innovación participativa local.

La Gobernanza sostenible que la ONU retoma surge a partir de que, “Las instituciones eficaces e inclusivas requieren estructuras multinivel que permitan la participación significativa en todos los niveles de gobierno” (2015), por lo que, se puede afirmar que la gobernanza sostenible es alta si hay coordinación directa con el ODS 16 bajo tres principios: Instituciones eficaces, Instituciones inclusivas y Participación ciudadana, así, “Las instituciones democráticas no son solo instrumentos, sino constitutivas del desarrollo” (Sen, 2000, p. 148). Por ello, los modelos descentralizados y mixtos tienen una mayor sostenibilidad democrática; mientras que, modelos centralizados tienen una sostenibilidad condicionada.

Cuadro 4. Comparativo de modelos electorales y su sustento teórico.

Cuadro 4.
Comparativo de modelos electorales y su sustento teórico.

Fuente: elaboración propia

Desde la perspectiva del ODS 16, que enfatiza la construcción de instituciones eficaces, responsables e inclusivas, la experiencia mexicana sugiere que la descentralización funcional y la pluralidad institucional no son obstáculos, sino condiciones necesarias para una participación ciudadana sostenible. El debilitamiento o desaparición de los organismos electorales locales no solo tendría implicaciones técnicas, sino que podría erosionar la legitimidad democrática y profundizar el abstencionismo, comprometiendo la capacidad del sistema electoral para cumplir con los estándares de gobernanza democrática que exige la Agenda 2030.

Por lo que, la existencia de los Organismos de Gestión Electoral Locales y la vigencia de sus marcos jurídicos y la aplicación de la norma de cada entidad tiene una razón, no necesariamente congruente con la perspectiva nacional, porque las regiones tienen sus propias particularidades y obedece a una dinámica muy particular de la ciudadanía y sus intereses (Castillo, 2018).

En México, los Organismos de Gestión Electoral Local, en México desempeñan un papel central en el desarrollo de a participación ciudadana, el empoderamiento ciudadano, deliberación y discusión pública y gobernanza democrática, pues cada uno de los treinta y dos existentes, a través de su libertad configurativa, han diseñado estrategias innovadoras y adaptadas a los contextos sociopolíticos y culturales, que van desde actividades culturales, diplomados, hasta el uso de plataformas digitales, simulaciones de procesos electorales en escuelas, ferias del libro, actividades deportivas y diplomados, con el fin de generar experiencias de empoderamiento ciudadano así como de infancias y juventudes para que aprendan el valor de la democracia y de hacer escuchar su voz desde edades tempranas. (Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas (AIEEF), 2025). Estas actividades, buscan garantizar la inclusión y el reconocimiento de la diversidad sociopolítica de cada entidad federativa, su cercanía de los Organismos de Gestión Electoral Local, con las comunidades locales ha sido clave para su legitimidad, como lo sostiene las teorías de Amartya Sen y Habermas.

En este sentido, Organismos de Gestión Electoral Local, no solo organizan elecciones, sino que por su cercanía territorial también consolidan una cultura democrática arraigada en la ciudadanía, mediante el desarrollo de mecanismos de consulta y acciones afirmativas para garantizar la inclusión política de los grupos en situación de vulnerabilidad, que requieren sensibilidad cultural y un vínculo comunitario sólido, inclusivo y respetuoso de los derechos humanos y colectivos. Las experiencias de los Organismos de Gestión Electoral Local muestran su relevancia para garantizar procesos deliberativos y participación ciudadana que permitan el fortalecimiento institucional y del sistema político local para lograr una gobernanza democrática sostenible que permita el cumplimiento de objetivos de las sociedades en el presente y de las generaciones futuras. En el caso de las experiencias de las entidades federativas en México se puede enunciar: Ciudad de México y sus ejercicios de presupuesto participativo, para las mejoras de equipamiento urbano en las unidades territoriales de cada Alcaldía, Aguascalientes y su ejercicio de los “Diálogos por una democracia inclusiva con grupos prioritarios; en Chihuahua se diseñó un modelo culturalmente adecuado para comunidades indígenas; en Jalisco el Organismo local funge como árbitro electoral en el fortalecimiento de elecciones solicitadas por colectivos, universidades y sindicatos por medio del desarrollo de urnas electrónicas; y en Campeche y sus consultas sobre presupuesto participativo, o las consultas en materia de participación y representación política de personas con discapacidad en el estado de Chiapas y Veracruz o la Consulta libre e informada dirigida a comunidades indígenas, afro mexiquenses, personas con discapacidad y población LGBTTTIQ+ que derivó en criterios para las primeras acciones afirmativas en el proceso electoral de 2024 en el Estado de México, por mencionar algunos ejemplos. (Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas (AIEEF), 2025) La ciudadanización y fortalecimiento de los organismos de gestión electoral locales representa el producto de un largo proceso de reingeniería electoral que busca acercar diversos mecanismos de democracia participativa y deliberativa acorde a los sistemas políticos a los que se encuentran adscritos (Vázquez, 2017).

CONCLUSIÓN

La discusión en torno a la reforma electoral no puede reducirse a un debate técnico ni a una lógica de eficiencia administrativa. Se trata, en esencia, de una definición profunda sobre el tipo de democracia que queremos construir y el modelo de gobernanza que aspiramos a consolidar. Desde esta perspectiva, es necesario advertir que diversas propuestas de reforma plantean riesgos estructurales para la gobernanza sostenible y la solidez institucional del sistema electoral mexicano, particularmente en lo que respecta a los organismos públicos locales electorales. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece que no puede haber desarrollo sostenible sin instituciones eficaces, responsables e inclusivas, el ODS 16 reconoce que la paz social, la justicia y la participación ciudadana descansan en arquitecturas institucionales robustas, capaces de generar confianza, garantizar derechos y procesar el conflicto político de manera legítima. En este marco, debilitar a los organismos electorales locales implica erosionar uno de los pilares fundamentales de la democracia mexicana.

Los OPLE no son estructuras accesorias ni duplicidades administrativas, por el contrario, constituyen espacios de gobernanza territorial, con conocimiento del contexto local, cercanía con la ciudadanía y capacidad para organizar procesos electorales y mecanismos de participación con pertinencia social y cultural. Centralizar funciones, homogenizar decisiones o reducir su autonomía no fortalece la democracia: la empobrece, al alejar la toma de decisiones de las realidades locales y limitar los canales efectivos de participación ciudadana. Desde la lógica de gobernanza sostenible, las reformas institucionales deben orientarse a fortalecer capacidades, no a concentrar poder. La sostenibilidad democrática requiere pluralidad institucional, contrapesos efectivos y redes de colaboración multinivel entre autoridades nacionales y locales. La concentración excesiva de atribuciones en un solo órgano electoral nacional no solo incrementa los riesgos de captura política, sino que debilita los principios de corresponsabilidad, subsidiariedad y participación efectiva que caracterizan a los sistemas democráticos resilientes.

Asimismo, la experiencia comparada y nacional demuestra que la participación ciudadana se construye desde lo local, los ejercicios de consulta popular, presupuesto participativo, revocación de mandato y educación cívica han tenido mayor arraigo cuando son organizados o acompañados por autoridades electorales locales, por lo que, limitar su papel significa restringir las posibilidades reales de involucramiento ciudadano y contradecir el mandato del ODS 16 de “adoptar decisiones inclusivas, participativas y representativas”. Por ello, una reforma electoral que debilite a los OPLE no puede considerarse compatible con una visión de desarrollo sostenible, al atentar contra la autonomía, capacidad operativa o permanencia de las instituciones electorales locales es socavar la confianza pública, fragmentar la legitimidad democrática y comprometer la estabilidad institucional a largo plazo.

Así, la defensa de los organismos electorales locales no es defender el statu quo; es defender una democracia territorializada, plural y participativa, y la sostenibilidad institucional no se logra mediante la simplificación autoritaria, sino a través del fortalecimiento de las instituciones que garantizan derechos, promueven la participación y sostienen la paz democrática, en tanto que, cualquier reforma electoral que aspire a ser legítima debe alinearse con los principios de la gobernanza sostenible: instituciones fuertes, participación ciudadana efectiva y respeto al equilibrio democrático.

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REFERENCIAS
Barber, Benjamin. (1984). Strong Democracy: Participatory Politics for a New Age. Estados Unidos de América. Berkeley: University of California Press.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022, 25 de enero). Iniciativas presentadas en la sesión del 25 de enero de 2022. Gaceta Parlamentaria, 65. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/ene/20220125-III.html
Comisión de Organización Electoral. (2024, 9 de diciembre). Estudio muestral de la participación ciudadana, proceso electoral concurrente 2023-2024 (INE/COE/3SE/09-12-2024-P02). Instituto Nacional Electoral. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/178351/coe-3se-09-12-2024-p02.pdf
Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1987). El cambio mundial y nuestro futuro común. Nueva York.
Crawford Brough Macpherson (1977) o Benjamín Barber (1984).
Dahl, Robert. (1999). La democracia. Una guía para los ciudadanos. Madrid: Taurus.
Diario Oficial de la Federación (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Diario Oficial de la Federación (1996). Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf
Diario Oficial de la Federación (2014). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
Diario Oficial de la Federación (2014). Ley General de Partidos Políticos (LGPP) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf
Eduarda, María. (2025, 19 de abril). Understanding Mexico’s electoral reforms: Impact on democracy. Arriba Muchacho. https://arribamuchacho.com/2025/04/19/understanding-mexicos-electoral-reforms-impact-on-democracy/?utm_source=chatgpt.com
Estévez, A. M., (2005). Reflexiones teóricas sobre la corrupción: sus dimensiones política, económica y social. Revista Venezolana de Gerencia, 10(29), 43-85.
Fukuyama, Francis. (2013). What is governance? Governance, 26(3), 347–368.
Garrido Peña Francisco. (1995). El paradigma ecológico y la crisis de la ideología moderna en la protección del ordenamiento jurídico español editorial jaén España 1995 p 17
Guadarrama, A. (2024). “Educación superior. Acceso, derechos, requisitos y característica”. En Diana Franco Alejandre (coord.) Tus Derechos en los servicios de educación. Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Guadarrama, A. (2024). Derecho humano a la educación, necesario para la participación de las mujeres en la ciencia, en Revista DH Magazine. 3 (3). pp. 12-13.
Guadarrama, Adriana & Ordóñez, Joaquín (2023). El perfil Ético humano (PEH) y la ética del cuidado: requisitos democráticos para el regreso a clases en México ante la nueva normalidad, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 53 (138). Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia.
Habermas, J. (1985). Die Neue Unübersichtlichkeit. Kleine politische Schriften V. Suhrkamp.
Hechavarria Prade, Oscar (2017). “De la participación directa a la democracia participativa: la historia de una institución”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales. https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/05/democracia-participativa.html
Held, David. (2001). Modelos de democracia. Madrid: Alianza.
Hermosillo, Maracrena. (2025, 25 de junio). Mexico’s Sheinbaum announces electoral reform aimed at cutting costs. UPI. United Press International. https://www.upi.com/Top_News/World-News/2025/06/25/world-mexico-claudia-sheinbaum-election-reform-2025/2731750885597/
Herrera Lima, María Guadalupe (coord.) (1999). Teorías de la interpretación, Ensayos sobre Arte, Literatura y Filosofía. UNAM.
Instituto Electoral de la Ciudad de México. (s. f.). Consulta pública. https://iecm.mx/www/sites/plataformadigital/consulta_publica.html
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Aguascalientes (IEPAC). Aportaciones para la discusión de una reforma político-electoral desde las entidades de la república. (Documento Ejecutivo sobre OPLE y participación ciudadana). https://www.iepac.mx/public/publicaciones/documento-ejecutivo-OPLE.pdf?utm_source=chatgpt.com
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. (s. f.). Documento ejecutivo del Organismo Público Local Electoral (OPLE). https://www.iepac.mx/public/publicaciones/documento-ejecutivo-OPLE.pdf
Instituto Nacional Electoral. (2024, 17 de enero). INE y OPLE promoverán la participación ciudadana neoleonesa en el proceso electoral 2023-2024 [Comunicado]. Central Electoral INE. https://centralelectoral.ine.mx/2024/01/17/ine-y-ople-promoveran-la-participacion-ciudadana-neoleonesa-en-el-proceso-electoral-2023-2024/?utm_source=chatgpt.com
Instituto Nacional Electoral. (2024, 17 de enero). INE y OPLE promoverán la participación ciudadana neoleonesa en el proceso electoral 2023‑2024 [Comunicado]. Central Electoral INE. https://centralelectoral.ine.mx/2024/01/17/ine-y-ople-promoveran-la-participacion-ciudadana-neoleonesa-en-el-proceso-electoral-2023-2024/?utm_source=chatgpt.com
Instituto Nacional Electoral. (2024, 9 de junio). Informa INE que se computaron 60 millones 115 mil 184 votos en la elección presidencial [Comunicado de prensa]. Central Electoral INE. https://centralelectoral.ine.mx/2024/06/09/informa-ine-que-se-computaron-60-millones-115-mil-184-votos-en-la-eleccion-presidencial/?utm_source=chatgpt.com
International Institute for Democracy and Electoral Assistance. (2014). Electoral management design: The international IDEA handbook. Estocolmo: IDEA Internacional. https://www.idea.int/publications/catalogue/electoral-management-design-international-idea-handbook
Kooiman, Jan. (2003). Governing as governance. Sage Publications.
Legorreta Rebollo, B. (2023). Citizen participation from university classrooms: Case of a legislative simulator. Ius Comitialis, 6(11), 45–69. https://iuscomitialis.uaemex.mx
Leyva, Thalí (2025, 3 de julio). Reforma electoral: los morenistas que están contra la desaparición de los plurinominales. Político MX. https://politico.mx/2025/07/03/reforma-electoral-los-morenistas-que-estan-contra-la-desaparicion-de-los-plurinominales/
Longás Lacasa, María Ángeles (2016). Situación de la profesión de bibliotecario público en la Universidad de Mallorca. Revista General de Información y Documentación, 26 (1), 81-102.
López Obrador, Andrés Manuel (2024, 5 de febrero). Presidente propone eliminar plurinominales, mayor austeridad y elección de jueces en reforma electoral. Presidencia de México. https://amlo.presidente.gob.mx/presidente-propone-eliminar-plurinominales-mayor-austeridad-y-eleccion-de-jueces-en-reforma-electoral/?utm_source=chatgpt.com
Martínez-García, R. D., y Carrillo-Hinojosa, A. P. (2022). Participación ciudadana y prácticas democráticas: Un análisis desde el uso de las redes sociales y escolaridad. En Revista De Investigaciones Universidad Del Quindío, 34(S5), 175–191. https://doi.org/10.33975/riuq.vol34nS5.1095
Méndez de Hoyos, Irma, Grömping, Max, Martínez i Coma, Ferran, & Loza Otero, Nicolás. (2021). Integridad electoral y órganos electorales subnacionales en México: el papel de la imparcialidad. Región y sociedad, 33. https://doi.org/10.22198/rys2021/33/1485
Mijares (2024, 27 de junio). Constitutional reform in electoral matters: implications and key changes. Mijares Abogados. https://www.mijares.mx/en/noticias/reforma-constitucional-en-materia-electoral-implicaciones-y-cambios-clave?utm_source=chatgpt.com
Moreno Plata, Miguel. (2010). Genesis, evolución y tendencias para el desarrollo sostenible, Porrúa, México 2010
Norris, Pippa. (2014). Why electoral integrity matters. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781107280861
North, Douglass C. (1990). Institutions, institutional change and economic performance. Cambridge University Press.
Ochoa Tinoco, Cuauhtémoc, Méndez Bahena, Benjamín, & Maldonado Garnica, José (2023). Presupuesto participativo y empoderamiento ciudadano en la Ciudad de México. Sociológica México, 38(107). https://sociologicamexico.azc.uam.mx/index.php/Sociologica/article/view/1711(sociologicamexico.azc.uam.mx
Ordóñez, Joaquín (2025). La democracia en México como forma de vida y su configuración en la actualidad, Antropología Experimental, 2025, 25. 21-36, https://dx.doi.org/10.17561/rae.v0i18.3557
Organización de las Naciones Unidas, O. (1983). A/38/161, “Resolución 38/161, Proceso de elaboración de la perspectiva ambiental hasta el año 2000 y más adelante”. (p. p.150). Nueva York: ONU.
Organización de las Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. https://undocs.org/es/A/RES/70/1
Pateman, Carole. (1970). Participación y Teoría Democrática. Estados Unidos de América: Cambridge University.
Pérez, Maritza. (2025, 5 de agosto). Adultos mayores registran mejor participación en elecciones; jóvenes con tendencia a la baja. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/adultos-mayores-registran-mejor-participacion-elecciones-jovenes-tendencia-baja-20250805-771294.html
Peters, B. Guy. (2015). Advanced introduction to public policy. Cheltenham: Edward Elgar Publishing. https://doi.org/10.4337/9781783474681
Porras, Sánchez Francisco (2016) Gobernanza: Propuestas, límites y perspectivas, México, Colección Contemporánea Editorial Mora.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2017). Governance for sustainable development. PNUD.
Real Academia Española. (2001). Gobernanza. En Diccionario de la lengua española (22ª ed.). https://www.rae.es/drae2001/gobernanza
Reuters. (2025, 2 de junio). Mexico’s judicial election turnout likely around 13%, electoral authority says. Reuters. https://www.reuters.com/world/americas/mexicos-judicial-election-turnout-likely-around-13-electoral-authority-says-2025-06-02/?utm_source=chatgpt.com
Rhodes, R. A. W. (1996). The new governance: Governing without government. Political Studies, 44(4), 652–667.
San Juan Flores, Patricia. (2025, 3 de junio). Gráficos | La elección judicial registra la participación más baja en 30 años. El País. https://elpais.com/mexico/2025-06-03/graficos-la-eleccion-judicial-registra-la-participacion-mas-baja-en-30-anos.html
Sen, Amartya. (1999). Development as freedom. Oxford University Press.
Sen, Amartya. (2000). Desarrollo y libertad. Barcelona: Planeta.
Serra, Gilles. (2013). The 2012 election in Mexico: Campaigns, results and conflict (Documento de trabajo núm. 250). Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. https://cide.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1011/328/1/000116887_documento.pdf
Walker, Jack (1966). “A Critique of the Elitist Theory of Democracy”. The American Political Science Review.
Notas
Notas
[1] “Es mediante esta visión que los seres humanos podremos desarrollar nuestras capacidades en cuanto nos relacionamos con otros seres humanos, lo anterior desde un sentido común del cuidado generalizado a todo lo que nos rodea, y con ello podremos adherir ideales y valores propios de la equidad” (Guadarrama & Ordóñez, 2023, p. 20).
[2] “Las autoridades de todos los órdenes de gobierno —federal, estatal y municipal— deben garantizar dicha disposición normativa con base en este último concepto, con la instrumentación de planes y estrategias encaminadas a trascender la frontera de la formalidad; es decir, que su objetivo sea lograr una equidad auténtica al considerar situaciones y circunstancias a las que se enfrentan distintos segmentos poblacionales, como mujeres y hombres, desde una perspectiva estructural y sistémica de disparidades que pueden persistir aun con el reconocimiento oficial de determinados derechos y libertades” (Guadarrama, 2024, p. 13).
[3] La función electoral de los Organismos de Gestión Electoral, en México, toma como razonamiento jurídico vigente el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la función de la educación cívica, compete a los órganos electorales, por lo que la construcción de los consensos y el diseño de las normas, instituciones, procedimientos y mecanismos de participación y empoderamiento de la ciudadanía son cuestiones públicas que compete a estos en virtud de las atribuciones que el sistema jurídico electoral les ha dotado (Diario Oficial de la Federación, 1917).
[4] En el ámbito de legitimación institucional, las reformas electorales promulgadas en las décadas de los 70 y 80 brindaron mayor apertura a la integración de diversas corrientes políticas. En México, las elecciones de 1988 permitieron mayor capacidad movilizadora, certidumbre institucional y más equidad de los recursos y procesos (Lujambio, 1994, citado en Martínez-García y Carrillo-Hinojosa, 2022, s/p).
[5] Otros autores pioneros de la teoría en estudio es Crawford Brough Macpherson (1977) o Benjamín Barber (1984).
[6] “La participación ciudadana es inherente a la democracia; su ejercicio la fortalece” (Legorreta Rebollo, 2023, p. 49).
[7] El marco legal en materia electoral, está integrado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) (DOF, 2014), la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) (LGIPE) (DOF, 2014) y, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) (LGIPE) (DOF, 1996).
[8] El servicio de la educación está mayormente a cargo del Estado, constituye una función primordial en la formación académica y profesional de las personas e influye a lo largo de su vida y en su desarrollo personal, profesional, social, etcétera. (Guadarrama, 2024, p. 79).
[9] En este sentido, las entidades que han apostado por marcos normativos integrales y por la articulación entre organismos electorales locales, gobiernos municipales y ciudadanía se encuentran en mejores condiciones para consolidar una gobernanza democrática sostenible, mientras que la fragmentación normativa y la centralización excesiva de competencias pueden debilitar la confianza pública y limitar el impacto real de la participación ciudadana.

Esquema 1.
Relación entre Gobernanza y ODS 16 (sostenibilidad).
Fuente: elaboración propia

Esquema 2.
Ruta metodológica.
Fuente: elaboración propia
Tabla 1
La estructura electoral mexicana federal y local.

Fuente: elaboración propia con base en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) (DOF, 2014)
Cuadro 2
Experiencias de participación ciudadana en proyectos sostenibles organizados por OPLE en México.

Fuente: elaboración propia con base en Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. (s. f.); Instituto Electoral de la Ciudad de México. (s. f.); Tinoco (2023). Instituto Nacional Electoral. (2024, 17 de enero). Ochoa Tinoco, et al (2023) y; Instituto Nacional Electoral (2024).
Cuadro 3
Comparativo de modelos electorales en relación con la participación ciudadana y la gobernanza sostenible.

Fuente: elaboración propia.
Cuadro 4.
Comparativo de modelos electorales y su sustento teórico.

Fuente: elaboración propia
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