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El costo de la democracia. Análisis del voto de los mexiquenses en el extranjero (2017-2024)
María del Carmen Soto Garduño
María del Carmen Soto Garduño
El costo de la democracia. Análisis del voto de los mexiquenses en el extranjero (2017-2024)
The cost of democracy: an analysis of the vote of mexicans abroad (2017-2024)
Ius Comitiãlis, vol. 8, núm. 16, pp. 43-59, 2025
Universidad Autónoma del Estado de México
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Resumen: El presente trabajo ofrece una reflexión teórico-empírica sobre la implementación de la modalidad de voto desde el extranjero en las dos últimas elecciones ordinarias para elegir a la Gubernatura en el Estado de México. Se aborda el tema desde una mirada crítica, destacando no sólo al reconocimiento de la ampliación de un derecho político-electoral, sino también de los costos que implica para las autoridades electorales promover que la ciudadanía mexiquense residente en otros países ejerza plenamente su sufragio. Además, se hace una revisión desde la estadística descriptiva el fenómeno, a partir de los aportes mínimos en términos de votación absoluta en cada una de las jornadas electorales, con ello, se busca repensar si esta forma de participación política resulta atractiva para los connacionales en el extranjero. En ese sentido, se propone adecuar el marco normativo para minimizar los costos económicos de emitir el voto desde el exterior, pero sin anular el derecho humano de participar en la toma de decisiones públicas de las personas que habitan en otras latitudes.

Palabras clave: democracia, derecho electoral, derechos político-electorales, elecciones, voto extraterritorial.

Abstract: This article offers a theoretical and empirical reflection on the implementation of voting abroad in the last two regular gubernatorial elections in the State of Mexico. It addresses the issue from a critical perspective, highlighting not only the recognition of the expansion of a political and electoral right, but also the costs involved for electoral authorities in promoting the full exercise of suffrage by Mexican citizens residing abroad. Furthermore, a descriptive statistical review of the phenomenon is conducted, based on the minimum contributions in terms of absolute participation in each election. This seeks to reconsider whether this form of political participation is attractive to Mexicans abroad. In this regard, it is proposed to adapt the regulatory framework to minimize the economic costs of voting abroad, but without nullifying the human right of people living in other latitudes to participate in public decision-making.

Keywords: democracy, electoral law, political and electoral rights, elections, extraterritorial voting.

Carátula del artículo

Artículos de investigación

El costo de la democracia. Análisis del voto de los mexiquenses en el extranjero (2017-2024)

The cost of democracy: an analysis of the vote of mexicans abroad (2017-2024)

María del Carmen Soto Garduño
Dirección General de Medio Ambiente,, México
Ius Comitiãlis, vol. 8, núm. 16, pp. 43-59, 2025
Universidad Autónoma del Estado de México

Recepción: 03 Abril 2024

Aprobación: 25 Junio 2025

INTRODUCCIÓN

Derivado de la reforma político-electoral de 2005, se insertó en el sistema electoral mexicano la posibilidad de que los connacionales que habitan en el extranjero tuvieran la opción de emitir su voto inicialmente para elegir al presidente de la República y, paulatinamente, otras figuras de representación política (diputados, senadores, etc.). Sin embargo, a la luz de los resultados registrados en el tiempo que lleva de vigencia este derecho ampliado, se dista mucho de reflejar un interés marcado por parte de los ciudadanos en el exterior por incidir en la vida pública de México. Este fenómeno no es irregular, considerando entre otras cosas que buena parte de quienes viven en otro país –muy especialmente Estados Unidos- lo hacen de forma ilegal, lo que supone un primer obstáculo para que puedan emitir su voto en elecciones federales o locales.

Adicionalmente, el proceso a través del cual una persona puede sufragar en el extranjero lleva costos económicos y de tiempo que suelen ser asumidos por los que se llegan a interesar en esta modalidad de participación, desincentivando a otro grupo de ciudadanos que prefieren permanecer pasivos antes que involucrarse en la jornada electoral. De manera paralela, el envío de los votos anticipados y su cómputo también llevan una logística específica que añade un grado más de complejidad a toda la operación que se implementa para recibir los votos.

La suma de los elementos antes señalados ha propiciado un auge interesante en la literatura especializada para tratar de indagas las causas, los efectos y las propuestas de solución a este fenómeno y tratar de mejorar el ejercicio del derecho al voto desde el extranjero (Marshall, 2011;Moctezuma, 2004; Parra, 2005). Si bien el caso nacional ha merecido una atención más detallada con miradas diversas y complementarias, a nivel subnacional el tema no ha sido suficientemente abordado.

Ello se debe en parte a que las experiencias estatales son recientes y, además, porque los enfoques generalmente comparados se han limitado a ofrecer estadísticas que no van más allá de obtener una imagen del momento que no explica por sí misma las peculiaridades de cada estado miembro de la República.

En ese sentido, el presente texto tiene como objetivo abonar a la discusión teórico-empírica sobre el voto desde el extranjero, específicamente del caso mexiquense por considerar que es un espacio político, social, económico y cultural cuyas características pueden ayudar a proponer reformas que garanticen no sólo la ampliación de este derecho político-electoral sino, ante todo, mejores condiciones para su implementación. El artículo se divide en tres partes: en la primera se recuperar muy brevemente el debate acerca de la relevancia democrática del voto desde el exterior como un mecanismo de legitimación de las elecciones nacionales y locales; en la segunda, se ofrece una revisión a lo ocurrido en las últimas dos elecciones para renovar el Ejecutivo en el Estado de México, esbozando algunas consideraciones que pudieran explicar por qué no ha tenido tanto impacto en los resultados globales de cada proceso electoral. El artículo termina con una serie de reflexiones a manera de conclusiones generales.

VOTAR DESDE EL EXTRANJERO: EL ROBUSTECIMIENTO DEL PROCESO DE DEMOCRATIZACIÓN EN MÉXICO

El principio fundamental de todo modelo democrático es que para constituir cuerpos de representación política (congresos) o aparatos para la conducción de los asuntos públicos (gobierno), se requiere la participación ciudadana materializada en el voto (citar). Ya sea en regímenes presidenciales o parlamentarios, la esencia de la vida democrática es el sufragio como un medio a través del cual se legitiman decisiones que se pueden convertir en leyes o políticas públicas. En ese sentido, el derecho al voto se ha valorado como una herramienta de poder, en el sentido de otorgar a cada individuo la posibilidad de formar parte de las determinaciones comunitarias y, al mismo tiempo, facilita el ejercicio de facultades y atribuciones para aquellos que resulten ganadores en una contienda electoral.

Por ello, autores como Monsiváis (2013), Rodríguez y Venegas (2016) o Vázquez (2022), han sostenido que el fortalecimiento de las democracias pasa invariablemente por contar con un corpus jurídico para apuntalar el ejercicio del voto como derecho sin el cual no es posible transitar hacia estadios de mayor integración política. Sin embargo, ya que los derechos no son estáticos, sino que evolucionan a la par de la sociedad en donde aplican, también el voto ha ido variando en cuanto a sus alcances y características. Ejemplo de ello es la edad legal para que un ciudadano pueda acudir a las urnas, la cual ha cambiado constantemente hasta determinar que la persona con 18 años cumplidos está facultada para ejercer un sufragio. Otro es la evolución del voto en su modalidad. En efecto, hasta antes de que las nuevas tecnologías de información irrumpieran en el mundo con la fuerza que hoy conocemos, los procesos políticos se llevaban a cabo de manera regular empleando las boletas físicas, derivando en una organización electoral compleja para que el ciudadano pudiera tener en sus manos su voto correspondiente[1]. No obstante, a raíz de la hipertecnologización de la vida (Han, 2012), también el ámbito electoral las ha ido adaptando en forma de votos electrónicos, que si bien agiliza el cómputo de estos no está exento de críticas o dudas sobre su seguridad[2].

Los ejemplos anteriores ilustran con claridad que la vida de los sistemas electorales avanza en la misma medida que van surgiendo nuevas necesidades o circunstancias que obligan a una rápida respuesta para enfrentarlos. En ese marco podemos situar al voto desde el extranjero no tanto como una novedad sino como producto natural de las transformaciones que se generan en un determinado contexto sociodemográfico. Como señalan Gustavo Emmerich e Ignacio Araujo:

Latinoamérica es una región con niveles significativos de emigración e inmigración, tanto extra como intraregional. Este fenómeno demográfico, combinado con repetidos intentos de democratización, ha llevado a muchos países de la región a ser pioneros en el voto desde el exterior y en el voto de los extranjeros (Emmerich y Araujo, 2010, p. 11).

A la luz de lo anterior, es factible afirmar que votar desde otro país es una consecuencia lógica de la búsqueda permanente de articular modelos democráticos lo más integradores posibles. Ello es así porque podemos considerar que esta modalidad de voto reconoce en todo ciudadano, sin importar el espacio geográfico donde se ubique, a una persona cuyos derechos político-electorales no le son anulados por el hecho de no habitar dentro de los límites de un Estado, sino que continúan vigentes, siendo el voto activo su máxima representación.

En sintonía con lo anterior, Miguel Moctezuma señala: “el voto extraterritorial constituye una oportunidad que favorece a México en el fortalecimiento del vínculo de los mexicanos que residen en el extranjero. Su reconocimiento debe ser visto como parte de una estrategia general de la política migratoria, sobre todo después de que el patrón migratorio circular o de retorno se ha transformado radicalmente a favor del migrante establecido en Estados Unidos (…)” (Moctezuma, 2004, p. 54).

Aunado a ello, como lo ha mencionado Soysal (1994), el que los países en vías de democratización contemplen dentro de sus legislaciones la posibilidad de este voto, es un síntoma positivo de que se está en ruta de construir un andamiaje institucional que abarca realidades tan complejas como los movimientos migratorios y sus efectos en su vida política. Se podría afirmar que, la Constitución Política de un país puede declarar exequible un argumento siempre y cuando se ajuste a la normatividad interna. Esto le otorga mayor relevancia al respeto por la supremacía constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado. (Santiago, Mora y Betancur, 2019). En el marco jurídico nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 35 que es un derecho de la ciudadanía el votar en las elecciones populares. Si bien no se hace referencia explícita a los mexicanos que residen en el extranjero, sí es posible inferir que, salvo las propias causales establecidas en la Carta Magna respecto de la pérdida de la ciudadanía, el hecho de vivir fuera del territorio nacional no anula el derecho de tomar parte de los procesos electorales.

Tal como propone Alejandro Santos:

Es un hecho que el derecho a votar o sufragar ya no tiene fronteras ni muros; por tanto, ya no se puede concebir de manera restrictiva, sino de manera progresista, es decir, para mejorar la activa participación de las ciudadanas y ciudadanos sin importar frontera alguna, es decir, para que los nacionales puedan intervenir en las decisiones del Estado mexicano desde cualquier parte del mundo (…); el hecho de que se encuentren fuera del país por la circunstancia que sea no es ya motivo para impedirles que ejerzan el voto… (Santos, 2018, p. 493).

A pesar del avance que pudiera significar en términos jurídicos, la modalidad de voto extraterritorial también encuentra ciertas resistencias y críticas. A decir de Francisco Javier Guerrero (2013a), la implementación del voto desde el extranjero suele llevar un alto grado de frustración por parte de las autoridades electorales pues las expectativas de participación resultan ser muy altas en comparación con el porcentaje real de votos recibidos, lo que implica un cuestionamiento duro acerca de la viabilidad de este tipo de voto. En esa misma línea, Benito Nacif precisa que “a pesar de las innovaciones en el proceso del voto a distancia, la ley que lo rige sigue siendo eminentemente restrictiva, inhibe la participación y no es adecuada para los mexicanos que viven fuera de México” (Nacif, 2010, p. 30). De lo anterior se desprende una situación institucional paradójica: por un lado, marcos normativos diseñados para animar la participación electoral e, incluso, facilitar el ejercicio del derecho al voto y, por el otro, personas migrantes desvinculadas de la realidad sociopolítica del país que no encuentran en esta modalidad de sufragio una alternativa clara para intervenir en la elección de autoridades.

Por otro lado, Víctor Espinoza, (2013) considera que si bien se trata de una ampliación del derecho a votar, no escapa de estar sujeto a que los connacionales en otras latitudes cuenten con la información necesaria para ejercerlo, ya sea respecto de la logística que ello implica o lo referente a la oferta política de los candidatos y partidos, incluso sostiene que pudieran llegar a tener intereses diferentes a los ciudadanos que residen en el país, debido a la desconexión de los asuntos locales que en no poca ocasiones son la base sobre la que un elector toma su decisión al momento de votar.

En esa última línea argumentativa, para del Toro y de Icaza (s/f), el voto desde el exterior tiene dos dimensiones que deben ser consideradas para garantizar su adecuada implementación: por un lado, que las autoridades electorales nacionales cuenten con mecanismos idóneos de difusión y comunicación para promover el ejercicio y, por el otro, que los electores en potencia no tengan restricciones que impidan materializar su voto. Respecto de ello, para el caso de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, hay factores que pueden determinar si están en condiciones de votar o no, principalmente su estatus migratorio.

Estudios como el de Uranga (2002) o de Zendejas (2021), sugieren que en las elecciones federales en las que se contempló esta modalidad de voto, no se recibió una cantidad significativa de sufragios comparativamente hablando frente al número de mexicanos en otros países, debido al riesgo que corrían de ser identificados por las autoridades migratorias y ser deportadas a México. En efecto, este es un fenómeno que no debe escapar del análisis, sobre todo cuando se trata de contar con un panorama lo más amplio posible que permita identificar áreas de oportunidad para la implementación del voto en el exterior.

Para ahondar en lo anterior, según datos del Instituto de Mexicanos en el Exterior, de 2006 a 2022[3] había en el mundo un promedio de 11 millones de connacionales distribuidos a lo largo de los cinco continentes (IME, 2022). Debido a la cercanía y por los flujos naturales de migración, el principal país receptor de mexicanos es Estados Unidos registrando la presencia de 32 millones 983 mil 682 personas provenientes de las 32 entidades de la República Mexicana (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2025).

Si tomamos como referencia ese dato y lo contrastamos con el total de votos obtenidos en las elecciones presidenciales de 2006 (32 mil 621 votos), 2012 (40 mil 714 votos), 2018 (98 mil 470 votos) y 2024 (184 mil 326 votos), se observa que el porcentaje de participación es bajo lo cual es un indicador muy interesante que pudiera sugerir que sigue sin ser atractivo o seguro para los mexicanos en el exterior el emitir su voto. Una perspectiva complementaria para estudiar el fenómeno tiene que ver con el monto económico que se destina para este tipo de ejercicios.

Un estudio realizado por Miguel Ángel Valverde señala que el costo promedio de un voto emitido desde el extranjero es de $3,800.00 (tres mil ochocientos pesos moneda nacional) frente al costo $42.00 (cuarenta y dos pesos, moneda nacional) por sufragio emitido en territorio nacional. Esta disparidad resulta importante, considerando que la participación en estos ejercicios no es alta y pone sobre la mesa una disyuntiva para el debate académico: por un lado, seguir construyendo estrategias de posicionamiento de la ampliación de este derecho político sin importar el costo económico que ello implique, o bien, repensar el modelo y transitar hacia uno de menores erogaciones (por ejemplo el voto electrónico[4]) a costa de hacer más complejo el entramado logístico o institucional para poder implementarlo.

A propósito de la primera elección en que se presentó esta modalidad de voto, autores como Manlio Correa y David Rocha dicen:

la modalidad del voto postal puede funcionar mejor si se revisan los procedimientos en los que se sustenta. No sólo es importante considerar que una tercera parte de los migrantes tiene credencial para votar, sino también repensar en los procedimientos técnicos y administrativos[5] que limitaron el voto en 2006. Para esto, hay que tomar en cuenta el alcance que los consulados tienen para distribuir las solicitudes de inscripción, el costo de la modalidad del voto por correo postal certificado, el llenado, complicado para muchos, de las solicitudes de inscripción a la lista nominal, la escasa organización en la distribución de solicitudes, etcétera (Correa y Rocha, 2014).

Derivado de ello, se puede afirmar que un aspecto a mejorar pasa invariablemente por las cuestiones técnicas, es decir, de diseño del marco jurídico que estipula la forma en cómo se opera la ampliación de este derecho político electoral. En el andamiaje legal mexicano, la norma que rige la implementación de esta modalidad de voto es la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales (LGIPE), cuyo Libro Sexto “Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero” especifica las etapas y pasos que debe seguir un ciudadano que esté interesado en ejercer este derecho.

Resulta significativo para el argumento de este trabajo, referenciar extractos de los artículos 330 y 331 de la citada Ley a efecto de centrar la atención sobre lo que debe realizar una persona para iniciar el proceso de sufragar en el exterior del país:

Artículo 330.

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero;

b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el Instituto, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral, y

…

Artículo 331.

1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1o. de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.

2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el Instituto.

3. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y

b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.[6]

…

6. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.

Si se realiza un análisis superficial a estos artículos se podrá advertir que, en apariencia, no resulta complicado que un ciudadano mexicano pueda votar desde el extranjero; no obstante, tal como se mencionó anteriormente, también depende de las condiciones migratorias en las que se encuentra. Esto significa que aún y cuando la legislación contempla un mecanismo sencillo para garantizar la ampliación de este derecho político-electoral, en la práctica puede parecer prohibitivo para aquellas personas que por diversas razones están de forma ilegal en un territorio extranjero.

Un elemento que pudiera explicar la baja participación electoral de ciudadanos en el extranjero está relacionado con la obtención de la credencial de elector. En efecto, como lo refiere Leticia Calderón: “Este es un punto clave de todo el proceso y no tiene una solución simple (…) El punto no es que la gente tenga credencial o no, sino cómo facilitar que la obtenga” (Calderón, 2010, p. 65). Al respecto, la necesidad de contar con un elemento de acreditación de la personalidad jurídica del elector es fundamental para garantizar legalidad y legitimidad de su participación. Sin embargo, cuando hay impedimentos de orden extralegal, suele ser complicado que el procedimiento se lleve a cabo, por más que éste sea relativamente sencillo de gestionar.

Aunque no el alcance de este trabajo no perfila una solución a este tema, sí es pertinente señalar la importancia de buscar opciones distintas para aquellos connacionales que, por diversos motivos, no tienen certezas jurídicas para obtener su credencial de elector. Ello implicaría, desde luego, una revisión al marco legal correspondiente, pero dados los avances tecnológicos con los que se cuentan es viable pensar en maneras virtuales o digitales para facilitar la obtención de dicho documento.

Con todo, aún y cuando los ejercicios recientes a nivel federal no han registrado un volumen considerable de votos, sigue siendo una práctica de gran utilidad especialmente para el sistema democrático en México. Eso es así porque también son una prueba para las instituciones políticas del país, las cuales deben velar por preservar este derecho político-electoral más allá de coyunturas sociales o económicas. Dado nuestro modelo federal, este tipo de situaciones también tienen eco en las entidades que integran la República en las cuales el fenómeno de migración es variable pero constante. Para el caso de estudio del presente artículo, es decir el Estado de México, la experiencia del voto desde el extranjero ha merecido la atención de no pocos estudiosos, incluso de instancias nacionales que han fijado criterios de interpretación constitucional y convencional, tema que será abordado en el siguiente apartado.

EL VOTO MEXIQUENSE DESDE EL EXTRANJERO EN 2017 Y 2023

Como se ha mencionado líneas arriba, un síntoma de que los regímenes democráticos se encuentran en la ruta correcta hacia su consolidación es la construcción de mecanismos de participación ciudadana efectiva, especialmente en el ámbito electoral que es en donde las decisiones de las personas tienen más resonancia al momento de elegir cuerpos de representación política o de gobiernos populares.

En ese sentido, el Estado de México ha ido avanzando en la consolidación de un esquema protector de derechos político-electorales muy en concordancia con las modificaciones que se presentan en el ámbito nacional. Aun y cuando en la entidad sólo se ha presentado en dos elecciones ordinarias para elegir titular del Ejecutivo, el voto extraterritorial fue motivo de discusión desde años previos a esos ejercicios.

Ejemplo de ello es la sentencia SUP-JRC-392/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que marcó un hito jurisdiccional al realizar una interpretación in extenso del derecho al voto previsto en la Constitución Federal, y es que en dicho juicio la controversia esencial radicó en el derecho de ejercer el voto en el extranjero por parte de los ciudadanos del Estado de México. En ese sentido:

…la Sala Superior [del TEPJF] determinó que a partir del establecimiento de modelo de control de constitucionalidad y de convencionalidad de la reforma del artículo 1 de la Constitución (…) aún y cuando el derecho de voto de los ciudadanos del Estado de México radicados en el extranjero no estuviera expresamente previsto en la Constitución local, era suficiente que lo contemplara un precepto del Código electoral (…) para que tanto la autoridad administrativa electoral local como el tribunal responsable protegieran y garantizaran el pleno ejercicio de este derecho de los residentes del Estado de México en el extranjero de elegir al titular del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa (Santos, 2018, p. 520).

Dicha sentencia abrió la puerta para que en la entidad mexiquense se pudiera contemplar la implementación de esta ampliación de un derecho humano (el voto), lo cual ocurrió en la elección ordinaria de 2017. La adecuación del marco jurídico estatal se impactó en el artículo 10 del Código Electoral del Estado de México (CEEM) que precisó:

Artículo 10. El ejercicio del derecho al voto corresponde a las ciudadanas y los ciudadanos, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el listado nominal correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho. Las y los mexiquenses que radiquen en el extranjero, podrán emitir su voto en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual, el Instituto Electoral del Estado de México, proveerá lo conducente, en atención al artículo 356 de esa misma Ley.[7]

De ese modo, la ley electoral mexiquense reconoció la posibilidad de que los residentes en otros países tuvieran la posibilidad de elegir autoridades –específicamente a la persona titular del Poder Ejecutivo- lo cual supuso también retos organizacionales para la promoción del voto desde el exterior, así como la recepción de dichos sufragios.

En un estudio pionero, Miguel Ángel García (2019) da cuenta de los pormenores de la organización llevada a cabo por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a fin de promover y recabar la votación de mexiquenses que habitaban en otras latitudes[8]. De su investigación, llama la atención que la autoridad administrativa electoral tomó muy en serio las transformaciones del marco normativo mexicano, al grado que en 2017 integró la Comisión Especial para el Voto de los Mexiquenses que Radiquen en el Extranjero (CEVMRE), misma que también operó para la elección de 2023. En ambas ocasiones, las Consejerías Electorales que la conformaron tuvieron un acercamiento muy estrecho con el Instituto Nacional Electoral (INE), lo que permitió darle mayor fluidez a los trabajos previos y posteriores a la recepción de los votos emitidos extraterritorialmente.[9]

En términos estadísticos, las jornadas electorales en las que aplicó esta modalidad de voto arrojaron lo siguiente:

Tabla 1. Participación electoral de mexiquenses en el exterior 2017 y 2023.

Tabla 1
Participación electoral de mexiquenses en el exterior 2017 y 2023.

Fuente: Elaboración propia con base Instituto Electoral del Estado de México (2025).

Según cifras del IME se tuvo el registro en 2017 de 49 mil 354 mexiquenses en el extranjero, y en 2023 de 54 mil 175, de esa cifra, el principal país destino es Estados Unidos. De aquellos que logran ingresar al país vecino, la mayoría lo hacen de manera irregular, lo que ya pone un primer obstáculo para que intenten participar en la vida electoral del Estado de México pues como lo señala la LGIPE es necesario que los votantes que deseen ejercer su derecho deban registrarse ante las representaciones diplomáticas mexicanas o bien ante la instancia que determine el INE. Este solo trámite, que implica dar a conocer su lugar de residencia, no resulta sencillo si se trata de una situación migratoria ilegal pues no muchos migrantes desearán poner en riesgo su estadía en ese u otro país únicamente para emitir un sufragio.

Otro aspecto que podría entrar en este análisis es la escasa difusión de información relativa a la jornada electoral, a los partidos políticos que contienden o las personas candidatas que compiten por el voto ciudadano. Aunque el IEEM, a través de la CEVMRE y de la Dirección de Participación Ciudadana (DPC) realizan esfuerzos importantes para dar a conocer esta modalidad de voto, las experiencias de que se tienen registro parecen sugerir que tienen poco impacto al momento de atraer electores[10].

Una variable adicional es planteada por Alejandro Sánchez y Cecilia Sánchez quienes, abordando la participación electoral marginal de los inmigrantes, sugieren que “este interés moderado responde a que esos residentes nacionales están un poco o un mucho desvinculados de su país de origen, o porque al final de cuentas el gobierno que se elija no los va a gobernar, hasta ahora esta clase de voto no se ha “politizado”, como sería el caso de que grupos de poder o de interés del país en el cual se reside, tengan manifiesta inclinación por influir en los resultados finales de la elección del país de origen” (Sánchez y Sánchez, 2014).

Lo anterior da pie a sugerir que el problema de fondo para que los mexiquenses fuera del territorio no se acerquen a votar desde el extranjero es de índole sociocultural, al irse desligando poco a poco de la realidad en su municipio o su estado (Correa y Rocha, 2014; Rivera, 1999). Si bien esta hipótesis requiere más evidencia empírica para poder ser comprobada en su totalidad, resulta un planteamiento interesante especialmente en aquellos municipios o zonas del Estado de México cuya población ha disminuido notablemente a partir de los flujos migratorios, marcadamente la zona sur de la entidad.

Y es que si el voto es un instrumento que facilita la adopción de una voluntad política colectiva, resulta viable que una persona que ha estado ajena a un determinado contexto sociopolítico o económico se pregunte si tiene sentido votar por un gobernante que no ejercerá autoridad directa sobre él, aún y cuando los marcos normativos de su lugar de origen le garanticen el ejercicio de tal derecho político.

En su conjunto, las tres variables antes enunciadas ponen sobre la mesa de discusión los verdaderos alcances políticos de la votación extraterritorial lo cual, analizado desde una perspectiva integral, lleva a sugerir cambios institucionales para que sus efectos sean de mayor calado en el sistema político mexiquense. En efecto, tomando como referencia los datos de participación electoral en 2017 y 2023 en el Estado de México, es evidente que los esfuerzos de las autoridades electorales no se han traducido en una cantidad de votos considerable, aunque la responsabilidad de ello no está en las instituciones sino, quizás, en el ánimo del elector mexiquense quien tendrá razones legítimas para, a pesar de tener interés, no concretarlo en la gestión necesaria para emitir su sufragio.

Tal como se señaló en el apartado anterior, se ha estudiado en diversos espacios que los requisitos burocráticos, los costos o la ausencia de campañas políticas extraterritoriales[11] son factores que abonan a desincentivar el registro de votantes en el extranjero. Sin embargo, se trata de elementos que bien podrán ser motivo de un análisis más extenso para incorporar mejoras en el marco legal vigente, de tal manera que se incremente considerablemente la emisión de votos en esta modalidad. Particularmente para el caso de la entidad mexiquense, resultaría pertinente valorar la inclusión en el Código comicial local de algún apartado específico para el voto de los mexiquenses residentes en el exterior que, en sintonía con los ordenamientos nacionales, contemplara las realidades políticas, sociales y culturales en las que se pretende impulsar esta modalidad de participación electoral.

Por otro lado, aún y cuando el Estado de México no es la única entidad de la República que cuenta con esta modalidad de voto[12], en esta entidad resulta más significativa la necesidad de un andamiaje institucional apropiado porque en el territorio mexiquense se tienen identificados municipios cuyos residentes decidieron trasladarse hacia al exterior (los denominados “municipios migrantes”) y es en ellos en donde se tendrán que enfocar las estrategias de persuasión para que a través de redes familiares o de contactos en general, se pueda promover un mayor nivel de participación en las siguiente elección de 2029.

Con todo, la experiencia mexiquense solo pone de relieve la necesidad de una reflexión a profundidad de las implicaciones políticas, económicas, sociales y culturales de la adopción del voto desde el extranjero en el sistema electoral local. Esas consideraciones serán esbozadas en el siguiente apartado que hace las veces de conclusión de este trabajo.

CONCLUSIONES

Como se ha expuesto a lo largo de este trabajo, la ampliación del derecho político-electoral hacia los mexicanos que residen fuera del país es un paso obligado para la consolidación del sistema electoral y, en última instancia, de la democracia en México. El voto de los nacionales en el extranjero es un reto para el sistema electoral porque el reconocimiento de esta modalidad supone un cambio significativo en la ruta de universalización de un derecho fundamental de participación política (Guerrero, 2013).

Es innegable que existen retos mayúsculos para que esto pueda significar una incidencia más alta en los procesos en que los connacionales sufragan desde otros países, pero el que ya se reconozca dentro del marco jurídico es un buen síntoma de que el sistema político se adecua a las nuevas realidades sociales, demográficas y culturales de la época. En el caso de los mexiquenses que residen en el extranjero, este derecho adquiere una dimensión especial, ya que no solo representa una conexión con su tierra natal, sino también una oportunidad para influir en el rumbo político y social del Estado de México. Esta modalidad de voto es, ante todo, un reconocimiento de su importancia como actores políticos.

Pese a ello, en el primer ejercicio en 2017, los ciudadanos mexiquenses no mostraron un gran interés en ser parte de la decisión colectiva de elegir a un nuevo Gobernador, pues apenas 297 votos fueron sufragados que no tuvieron impacto real en la contienda. Para el año 2023, si bien hubo un incremento notable de personas que se registraron para sufragar desde el extranjero, el volumen de votos tampoco inclinó la balanza considerablemente, no obstante, el incremento tanto en el número de solicitudes de boletas como en el de votos enviados.

En ambos casos, es de destacar el papel que tuvo el IEEM como autoridad electoral pues además de la integración de una Comisión Especial para atender este tema, destinó recursos en la promoción de este derecho, especialmente a través de campañas de difusión en redes sociales. Dado que no fue objetivo de este trabajo el estudiar el alcance real de tales esfuerzos, queda como una veta para futuros análisis que deben partir de la premisa de que a más información sobre el proceso es posible que se incremente el interés por participar en él.

Con todo, implementar y consolidar el voto de los mexiquenses en el extranjero no está exento de desafíos. Uno de los principales retos es garantizar la accesibilidad y la seguridad del proceso electoral. Aunque se han hecho avances en el uso de tecnologías como el voto electrónico, persisten preocupaciones sobre la privacidad y la integridad de los datos. El voto electrónico parece ser una opción viable que pudiera permitir el incremento de votos desde el extranjero (Sapién, Guitérrez Diez y Piñón, 2017). Esta modalidad supone ahorros considerables, es incluyente y moderno, además de la posibilidad de auditar cada una de sus fases.

Por otro lado, al transitar hacia la digitalización del sufragio se podría animar la participación de los connacionales en el extranjero pues, como se mencionó líneas arriba, una de las desventajas de emitir su voto de manera tradicional es el riesgo de hacer de conocimiento de una autoridad su estancia ilegal en un determinado país, por lo que al hacerlo de manera electrónica se podría atemperar dicho obstáculo permitiendo que más personas sufraguen en una jornada electoral.

En ese sentido, como proponen José Luis Estrada y Alejandro Guerrero: “La tecnología ofrece importantes beneficios para la gestión electoral, pero el éxito de su implementación depende de la confianza que las y los ciudadanos tengan en los sistemas, en todas las etapas del proceso y en las entidades que los administran. El uso de la tecnología, sin considerar todas sus vulnerabilidades y desafíos, no solo ocasiona errores, sino que resquebraja la percepción de confianza y seguridad del electorado y amenaza la credibilidad de los sistemas democráticos”. (Estrada y Guerrero, 2021, p. 91).

Además, como ya se ha mencionado líneas arriba, es crucial asegurar que todos los mexiquenses en el extranjero tengan acceso a la información necesaria para ejercer su derecho al voto. En este punto destacaría la facilidad de hacer llegar los mensajes a través de medios digitales (correo electrónico, redes sociales, inclusive mensajes de celular), pero el éxito de estas medidas dependerá en buen grado de la capacidad de penetración que tengan las instituciones, partidos políticos y las propias personas candidatas, de que sus contenidos electorales lleguen de manera apropiada.

Para complementar lo anterior, una opción que merece ser tomada en cuenta es una modificación al Código Electoral del Estado de México que además de sumar un capítulo específico sobre el voto mexiquense extraterritorial, también permita el proselitismo en otros países. Esta propuesta tiene su sustento en el hecho de que la vida política de la entidad y las realidades que se modifican constantemente gracias a la toma de decisiones de autoridades o de representantes políticos, resulta ajena en no pocas ocasiones para los mexiquenses que están fuera del país, lo cual no ayuda a reforzar los lazos de identidad que son necesarios para animar la participación electoral.

Como sugiere Guillermo Lizama, cuando habla sobre las barreras del sufragio extraterritorial:

El comportamiento electoral de los ciudadanos en el exterior se ha estudiado en el marco de los estudios migratorios y electorales, en donde se ha enfatizado en las dificultades para instrumentar el voto desde el exterior, las barreras y costos asociados a la emisión del sufragio, así como la mayor integración en el campo político-electoral de la sociedad receptora configurando con ello un proceso de desafección política que se evidencia en la baja participación electoral de los migrantes mexicanos. Los mexicanos en el exterior fluctúan entre la desafección, en donde una mayoría de migrantes decide no participar en el campo electoral del país de origen. (…) Un desafío para los próximos procesos electorales será trabajar con el tejido social de los migrantes -a través de organizaciones de migrantes- que amplíen las campañas de información y sirvan como apoyo para aquellos que estén interesados en votar (Lizama, 2021, p. 10).

Bajo esa mirada, se aprecian dos líneas de intervención: una relacionada con la parte operativa en donde, por ejemplo, habría que buscar los métodos para darles seguridad a los electores acerca del manejo de sus datos, ampliar las formas de acreditación del domicilio, revisar la normatividad respecto de la posibilidad de hacer campaña fuera del territorio mexicano, entre otros (Guerrero, 2013). En segundo término, además de una adecuación legal, es imprescindible un abordaje de tipo social y cultural a fin de rastrear el tipo de cultura política de los mexiquenses en el exterior que permita identificar área de oportunidad a fin de generar estrategias idóneas para que su participación electoral sea más significativa.

En sintonía con ello, otro desafío importante es revertir la tendencia de esa baja participación. Históricamente, el porcentaje de mexicanos en el extranjero que efectivamente votan ha sido reducido. Esto puede deberse a una combinación de los factores que ya se han expuesto a lo largo del presente artículo, tales como la falta de información, la complejidad del proceso de registro y la percepción de que su voto tiene un impacto limitado. Superar esta barrera requiere campañas de sensibilización que destaquen la importancia de su involucramiento en los procesos electorales. Tal como apunta Miguel Ángel García:

…el sufragio emitido por un ciudadano, sea en territorio estatal o fuera de él, puede ser alentado si se refuerza la educación cívica con programas específicos en municipios cuyo índice migratorio es alto —Tonatico, Ixtapan de la Sal, Malinalco, por mencionar algunos—. Con esto se podría tener un doble efecto benéfico para la democracia estatal: por un lado, se atendería la necesidad de motivar in situ la participación electoral y, además, remodelar la esfera cultural de los votantes para que, en el caso de que salgan de su lugar de origen, lleven consigo elementos axiológicos que les permitan aquilatar el voto en el exterior como un derecho cuyo ejercicio tiene relevancia para sus comunidades (García, 2019, p. 46).

Si se asume como una política de Estado la promoción del voto en el territorio nacional, la consideración que se debe a los ciudadanos que radican en el extranjero no puede estar fuera de la órbita de dichos esfuerzos. Como se ha expuesto, esta modalidad del voto no es producto de una concesión de un partido político o de un líder en específico, sino del reconocimiento de una necesidad actual para el fortalecimiento del régimen democrático subnacional.

Como señala Leticia Calderón: “Cuestionar los alcances de las formas jurídicas o las regulaciones normativas dentro del debate teórico y filosófico sobre la extensión de derechos políticas se basa en la posibilidad de consolidad la democracia, porque el inicio no es el fin. (…) Pensar los derechos políticos como principio, más allá de la geografía y el origen nacional de cada uno; más por el simple hecho de ser parte de una comunidad política global y de alta movilidad” (Calderón, 2010, p. 140).

En suma, es obligada una revisión a la manera en cómo se ha diseñado y se ha venido implementando el derecho al voto desde el extranjero en el sistema político de México y en particular en la entidad mexiquense, para transitar hacia una etapa en la que se le valore no sólo como el medio por excelencia para la integración de cuerpos gubernamentales o de repartición del poder político, sino como una expresión clara y puntual de un conjunto de arreglos institucionales pensados para maximizar el derecho político base de toda democracia: el voto.

En las experiencias recientes, la poca participación de los migrantes mexiquenses es un punto de partida muy útil para reflexionar sobre la manera en cómo se ha estado desarrollando el trabajo de las autoridades electorales pues queda en evidencia que han sido insuficientes los esfuerzos por atraer al electorado a las urnas. Si bien hay factores ajenos al IEEM que imposibilitan una mayor afluencia de electores, es cierto que existen actores aliados a los cuales es posible recurrir para promover el sufragio extraterritorial, por ejemplo, las asociaciones de migrantes o las redes consulares mexicanas.

Finalmente, es importante subrayar la adecuación del marco normativo vigente a fin de garantizar que tal andamiaje responda a las necesidades y realidades de los mexiquenses que están fuera del territorio nacional. Se trata, desde luego, de sumar las áreas de oportunidad de las elecciones anteriores y considerar elementos como la tecnología para optimizar tanto la manera en cómo se vota, como los actos preparatorios de ello (inclusive la realización de campañas electorales en otros países, por ejemplo).

La democracia mexiquense sigue en proceso de consolidación y el hecho de reconocer el voto extraterritorial como un ingrediente vital para la legitimidad de las elecciones locales, abona para alcanzar otras etapas de la vida institucional. A pesar de los costos políticos, económicos, sociales o culturales, este derecho ampliado es una base fundamental para el Estado de México porque reconoce en sus ciudadanos que habitan en otra latitud a agentes políticos que, pese a la distancia, siguen teniendo la posibilidad de incidir y vincularse con él y con el sistema político subnacional.

Material suplementario
Información adicional

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REFERENCIAS
Calderón, Leticia (2010) “Los superhéroes no existen”. Los migrantes mexicanos ante las primeras elecciones en el exterior. Instituto Mora. Ciudad de 1 México.
Cámara de Diputados. (s.f.). Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
Código Electoral del Estado de México. (s.f.). Legislación del Estado de México.https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf
Correa Alcántar, Manlio César & Rocha Romero, David (2014). Desmitificado el voto de los mexicanos en el exterior: retos, falta de voluntad y otras realidades. Perfiles Latinoamericanos, 22(44), 195-217. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532014000200008
Del Toro, Mauricio & de Icaza, Gerardo (s.f.). El voto migrante: la tendencia internacional y nacional del voto en el extranjero. Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM.https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2993/15.pdf
Emmerich, Gustavo & Araujo, Ignacio (2010). Sufragio transnacional. Voto desde el exterior y voto de los extranjeros en Latinoamérica. V Congreso Latinoamericano de Ciencia Política, Asociación Latinoamericana de Ciencia Política.https://www.aacademica.org/000-036/248
Espinoza, Víctor (2013). Democracia y participación política a distancia. El voto de los mexicanos en el extranjero. Serie Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.https://www.researchgate.net/publication/360180751_Democracia_y_participacion_politica_a_distancia_el_voto_de_los_mexicanos_en_el_extranjero_Cuaderno_de_divulgacion
Estrada, José Luis y Guerrero, Alejandro (2021) La representación política y el voto extraterritorial. Instituto Electoral del Estado de México, Toluca, México.
García, Miguel Ángel (2019). Voto mexiquense desde el extranjero en 2017. Instituto Electoral del Estado de México.https://publicaciones.ieem.org.mx/index.php/publicacionesieem/catalog/view/14/8/63
Guerrero, Francisco Javier (2013a) El voto de los mexicanos en el extranjero: antecedentes, reflexiones y una mirada hacia el futuro. Instituto Federal Electoral – Universidad Anáhuac. México.
Guerrero, Francisco Javier (2013b) “El modelo del voto de los mexicanos en el extranjero. Una tarea pendiente” en Revista Justicia Electoral, núm. 2m julio – diciembre. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv, consultado el 4 de marzo de 2025.
Han, Byung-Chul (2012). La sociedad del cansancio. Editorial Herder. Barcelona, España.
Hernández Trejo, Ninfa Elizabeth (2019). El voto electrónico en la construcción de un modelo de democracia electrónica. Estudios Políticos (México), (47), 61-85. https://doi.org/10.22201/fcpys.24484903e.2019.47.69500
Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME). (2022). Estadísticas de mexicanos en el mundo 2012.https://nextcloud.sre.gob.mx/index.php/s/K4D42JmD5aqHbgz
Instituto Electoral del Estado de México (2025). Histórico de resultados electorales. www.ieem.org.mx
Lizama, Guillermo (2021) “El Voto de los Mexicanos en el Extranjero 2006-2018: Entre la Desafección y la Integración en el Campo Político”. Revista Universidad de Tecnología, núm. 3, pp. 7-12. Disponible en: https://revista.utnay.edu.mx/index.php/ut/article/download/71/64/263?form=MG0AV3&form=MG0AV3, consultado el 6 de marzo de 2025.
Marshall, Pablo. (2011). El derecho a votar desde el extranjero. Revista de Derecho (Valdivia), XXIV (2), 139-161. Disponible en https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173721505006 .
Moctezuma, Miguel, (2004). Viabilidad del voto extraterritorial de los mexicanos. Migración y Desarrollo, (3), 107-119. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=66000308
Monsiváis Carrillo, Alejandro (2013). La democracia como política pública: oportunidades para el fortalecimiento democrático. Revista de Estudios Sociales, 47.https://journals.openedition.org/revestudsoc/7962
Nacif, Benito (2010) “Dos experiencias mexicanas de sufragio a distancia. Innovaciones, resultados y perspectivas”, en La segunda experiencia del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, pp. 21-31. Instituto Federal Electoral, México.
Parra, José Francisco (2005). El voto extraterritorial y la cámara de diputados de México (1994-2005). Migración y Desarrollo, (5), 86-106. Disponible en:
Rodríguez Nava, Abigail., & Venegas Martínez, Francisco. (2016). Retos para el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho en América Latina. Argumentos, 29(80), 59-76. https://www.redalyc.org/pdf/595/59551329004.pdf
Sánchez, Alejandro & Sánchez, Cecilia (2014). “El sufragio de los mexicanos en el extranjero, una perspectiva jurídica” en Anuario mexicano de derecho internacional, 14, 515-543. Recuperado en 12 de marzo de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542014000100014&lng=es&tlng=es.
Santiago Pajajoy, M. J., Mora Pedreros, P. A., & Betancur Giraldo, H. A. (2019). Aciertos, retos, debilidades y cuestionamientos que surgen en torno a la Jurisdicción Especial para la Paz, una reflexión jurídico-educativa. Revista Logos Ciencia & Tecnología, 11(1). http://dx.doi.org/10.22335/rlct.v11i1.610
Santos, A. (2018). Voto de los mexicanos en el extranjero. En Felipe de la Mata & Celorio Coello (Coords.), Tratado de Derecho Electoral (pp. 491-534). Editorial Tirant LoBlanch.
Sapién, Alma, Gutiérrez Diez, María del Carmen y Piñón, Laura (2017) Voto electrónico: confiabilidad y utilización de tecnología, Investigación y Ciencia, vol. 25, núm. 70, enero-abril, 2017, pp. 77-83, Universidad Autónoma de Aguascalientes. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/674/67451351010.pdf.
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) (2025), Población mexicana en Estados Unidos 2002, en línea: https://nextcloud.sre.gob.mx/index.php/s/yWBDWjfBkxaqpj5, consultado el 1 de marzo de 2025.
Soysal, Yasemin (1994). Limits of citizenship: Migrants and postnational membership in Europe. The University of Chicago Press.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (s.f.). Sentencia SUP-JRC-392/2016.https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JRC-0392-2016.pdf
Uranga, Aime (2002). El voto de los mexicanos en el extranjero. La lucha de los migrantes en Estados Unidos por sus derechos políticos. [Tesis de licenciatura, Universidad Nacional Autónoma de México]. http://132.248.9.195/ppt2002/0305562/0305562.pdf
Valverde Loya, Miguel Ángel (2018). El voto de los mexicanos en el exterior: resultados y expectativas. Norteamérica, 13(1), 195-214. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-35502018000100195, consultado el 13 de marzo de 2025.
Vázquez Almanza, Paola Patricia (2022). La transición teórica a la democracia. Sociología y ciencia política en México, 1990-2000. Revista de El Colegio de San Luis, 12(23), 00023. https://doi.org/10.21696/rcsl122320221412
Zendejas, Paola. (2021). El voto de los mexicanos residentes en el extranjero durante los procesos electorales 2005-2006 y 2011-2012, hacia una nueva modalidad de votación. [Tesis de licenciatura, Universidad Nacional Autónoma de México]. https://ru.dgb.unam.mx/bitstream/20.500.14330/TES01000811986/3/0811986.pdf
Notas
Notas
[1] En el caso mexicano, la administración electoral se ha robustecido al punto de tener uno de los marcos normativos más sofisticados del mundo, tanto por el número de leyes que regulan un proceso electoral como por las especificaciones de elementos tales como el tamaño de las boletas, las proporciones de las urnas, los mecanismos de seguridad y autenticidad de la documentación electoral, entre otras.
[2] Si bien la tecnología es un instrumento que potencializa muchos aspectos de la vida pública, para Ninfa Hernández hay que considerar que: “La tecnología debe ser dimensionada como un instrumento, una herramienta de comunicación e información que puede seguir siendo percibida como un incentivo dentro de la política para la participación ciudadana, la deliberación y la toma de decisión ciudadana, pero no es por sí misma el “botón de cambio”; no es, pues, inherentemente democrática. Primero necesita cambiar la forma en la que se hace democracia cada día, y después emplear esta herramienta para facilitar tales procesos, considerando las características de la tecnología que favorecen a cada mecanismo político en el que se implemente” (Hernández, 2019).
[3] La información presentada no contempla datos más actualizados debido a que no se encuentra disponible en la página oficial del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; sin embargo, para efecto de presentación del argumento, incluso la cifra del año 2022 ilustra adecuadamente la realidad de la presencia mexicana en el mundo.
[4] Esta modalidad consiste en emitir el sufragio a través del Sistema para el Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, que garantiza la secrecía del voto durante su emisión, transmisión, almacenamiento y cómputo, utilizando medios electrónicos. La primera implementación se llevó a cabo en las elecciones de 2021 en las entidades de Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas. En las elecciones de 2022 se implementó en 4 entidades Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas las cuales reconocen el voto desde el extranjero.
[5] Énfasis añadido por la autora.
[6] Énfasis añadido por la autora.
[7] Énfasis añadido por la autora.
[8] Cabe señalar que dicho autor fue Consejero Electoral del IEEM, integrante de la CEVMRE, por lo que su obra es un testimonio de primera mano que permite observar algunos detalles interesantes que se suscitaron en el desarrollo del ejercicio en el 2017.
[9] Aunque no es objeto de este trabajo ahondar en las condiciones en que se dio dicho esquema cooperativo, conviene precisar que el modelo electoral vigente le da al INE atribuciones especiales para poder incidir en la organización de las elecciones locales. Si bien esto supondría un medio adecuado para solventar deficiencias o, incluso, el compartir buenas prácticas de administración electoral, se ha observado que en no pocas ocasiones esto dificulta la toma de decisiones autónomas de los organismos electorales subnacionales al grado tal que, por ejemplo, no se pueden imprimir materiales o documentación electoral sin el visto bueno de la autoridad nacional. Tal como refiere García: “Dado que la reforma constitucional de 2014 implicó, entre otras cosas, una colaboración más estrecha entre el INE y el IEEM para el adecuado desarrollo de sus funciones (…) Los aspectos que fueron regulados por dichas disposiciones fueron: a. la emisión del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por la vía postal; b. la producción, integración, devolución y reenvío del paquete electoral postal; c. la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que resguardan la boleta electoral; d. la promoción para el ejercicio del voto desde el extranjero; e. la integración de las mesas de escrutinio y cómputo; f. la capacitación electoral; g. el escrutinio y cómputo (…).” (García, 2019, p. 21). Este listado es elocuente del grado de injerencia que hay del INE en el proceso local, que deberá suscitar nuevas reflexiones en torno al particular para garantizar una coordinación que no se acerque a los límites de la subordinación.
[10] Un asunto no menor relacionado con este tema es el de los recursos públicos empleados para este fin, ya que el solo hecho de considerar partidas presupuestales para la promoción del voto desde el extranjero, inclusive con visitas de Consejeros Electorales a comunidades migrantes mexiquenses en territorio estadunidense –como ocurrió en el 2017–, suponen un gasto que se podría considerar ineficiente si se toma en cuenta el porcentaje de participación ciudadana en ambos ejercicios. No obstante, un argumento a favor de este tipo de acciones iría en el sentido de que el costo monetario para garantizar el ejercicio de un derecho pasa a segundo término cuando se trata de maximizar los andamiajes institucionales y acercar a las personas la posibilidad de votar. En ese sentido, el hecho de que también se empiece a considerar el voto electrónico robustece las posturas en pro del voto extraterritorial.
[11] Al momento de elaborar este texto la legislación electoral nacional y local no contempla la posibilidad de que los candidatos a puestos de elección a los que pueden votar los connacionales en el extranjero realicen campañas para dar a conocer sus propuestas. Este tema supone un cambio doctrinal importante en términos de los alcances organizativos de un proceso electoral, pero conviene dejar constancia de que se debe abordar en lo inmediato para que la extensión de este derecho político-electoral pueda ser ejercido de manera más adecuada por parte los ciudadanos interesados.
[12] Además del caso mexiquense los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Yucatán y Zacatecas, ya contemplan la posibilidad de que sus migrantes puedan votar para elegir al titular del Poder Ejecutivo.
Tabla 1
Participación electoral de mexiquenses en el exterior 2017 y 2023.

Fuente: Elaboración propia con base Instituto Electoral del Estado de México (2025).
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